Acceso a la Justicia: TSJ contribuyó con la destrucción del voto en 2018

El mandatario de Venezuela, Nicolás Maduro, habla con el presidente del Tribunal Supremo de Justicia del país, Maikel Moreno, durante una ceremonia que marca la apertura del año judicial en Caracas, Venezuela, Febrero 14, 2018. REUTERS/Marco Bello

 

 

 





En 2018, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) noqueó a uno de los principales mecanismos de resolución de conflictos políticos en el país, el voto, al allanar el camino para que Nicolás Maduro compitiera prácticamente solo en las presidenciales anticipadas del 20 de mayo y cuando se atrevió a torcer la voluntad popular incluso en unos comicios estudiantiles (caso Universidad de Carabobo), dejando claro lo que es capaz de hacer para que el chavismo conserve el poder.

Por un proceso de inhabilitación de partidos políticos de oposición, iniciado en 2016, con un saldo desde ese año de 4 sentencias del TSJ, el resultado es que para el mes de enero de 2018, sólo existían 17 organizaciones políticas en el panorama electoral, de las cuales 12 eran progobierno y apenas 5 de oposición. En diciembre de 2015 había 67 partidos, es decir hubo una disminución de 75%.

Entre los partidos anulados destaca el de la Mesa de la Unidad (la MUD, el más fuerte de oposición), mediante una de las primeras sentencias del año, la número 53, dictada por la Sala Constitucional el 25 de enero. En este fallo argumentó que no podía haber doble militancia (aunque no esté prohibida por el ordenamiento jurídico venezolano), por lo que para evitarla era preferible anular a la MUD con el objetivo que los inscritos en los demás partidos de oposición que formaban parte de esta y debían aun renovarse, no incurrieran en doble militancia y como consecuencia de ello, no fueran anulados posteriormente.

Con ello se buscó impedir la posibilidad de que dicha plataforma postulara a un candidato unitario fuerte contra Maduro, lo cual junto a la ausencia absoluta de garantías, entre otras, una observación internacional calificada, hicieron posible su proclamación tras un proceso electoral adelantado sin ninguna justificación, cuando tradicionalmente siempre se hizo diciembre por ser el mes más cercano a la culminación del período presidencial el 10 de enero.

Tan plagado de irregularidades estuvo el proceso de las presidenciales que gran parte de la comunidad internacional lo desconoció, por lo que dentro y fuera del país se considera, y Acceso a la Justicia se incluye, que a partir del 10 de enero de 2019, cuando culmina el actual período del Jefe de Estado que inició en 2013, Maduro pasa a ser un presidente ilegítimo y además inconstitucional.

Un supuesto candidato de oposición, Henri Falcón, impugnó esos comicios ante la Sala Electoral del máximo tribunal. Los abogados del aspirante presidencial argumentaron que Maduro, así como los partidos políticos que apoyaron su candidatura y, en general, el equipo electoral que lo acompañó, incurrieron en fraude al utilizar los medios y recursos del Estado para sacar ventaja.

Al respecto, destacaron el empleo arbitrario del Carnet de la Patria con el propósito de ejercer presión social a sus militantes al “verificar la asistencia de las personas por medio de la lectura del código QR del carnet (…), al momento de participar en los procesos electorales, en el centro electoral o en las cercanías (puntos tricolor o rojo)”. En suma, según el recurrente, dicho documento se convirtió en un instrumento vicioso de coacción. De hecho, el proceso estuvo caracterizado por la compra de votos, al haberse asociado la obtención de privilegios o retribuciones (dinero o comida) con el empleo del Carnet, a fin de constreñir, intimidar o manipular a los electores para que sufragaran por el candidato-presidente.

No es de extrañar que la acción de Falcón fuera declarada inadmisible por la Sala Electoral (sentencia número 44 del 17 de mayo de 2018), bajo el pretexto que el demandante no narró los hechos en los que la fundamentaba, ni aportó prueba alguna que demostrase el fraude alegado. Sin embargo, esto llama la atención, porque el escrito sí contenía lo exigido como se hace evidente de la propia sentencia que transcribe parte del recurso. Por otro lado, pedir pruebas al considerar el recurso para su admisibilidad resulta violatorio del debido proceso, ya que esto es algo propio del juicio que en esa etapa aún no se ha desarrollado.

Asimismo, varias ONG, entre ellas Acceso a la Justicia, Observatorio Electoral de Venezuela (OEV), Programa Venezolano de Educación Acción de Derechos Humanos (Provea) acudieron el 12 de junio a la sede del TSJ para impugnar las presidenciales. Los alegatos fueron fundamentalmente cinco:

.- Ilegítima intromisión de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en las funciones del Poder Electoral para la convocatoria de la elección y adelanto de la fecha.

.- Ilegítima exclusión de candidatos y organizaciones políticas, menoscabando el derecho a la libre decisión del elector.

.- Ilegítima composición del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la ausencia de separación efectiva de poderes.

.- Violación de los principios básicos de la democracia constitucional durante la campaña, con especial referencia a la pseudoley contra el odio.

.- Ilegítimas desviaciones en la conformación del Registro Electoral.

Pero, la guinda en el pastel fue colocada por el TSJ el 27 de noviembre de 2018, cuando la Sala Electoral (SE) mediante sentencia n.° 102, admitió el amparo constitucional interpuesto por la candidata a las elecciones estudiantiles de la Universidad de Carabobo (apoyada por el gobernador rojo Rafael Lacava) Jessica Bello, contra los comicios para escoger al presidente de la Federación de Centros Universitarios, celebrados el 14 de noviembre, en los cuales resultó electo Marlon Díaz. Ante una comunidad universitaria perpleja por la intromisión del poder político a tal punto, el alto tribunal anuló la escogencia y proclamó a Bello.

Sería deseable que la SE resolviera con la misma diligencia el juicio contra los cuatro diputados de Amazonas, y con ello diera cumplimiento a la voluntad de los electores de dicha entidad que ya cumplen tres años sin representación en el parlamento. Ni siquiera el hecho de que en 2018, esa Sala tuviera todavía menos ingresos de expedientes (59) que en 2017 (121) no fue un incentivo para que decidiera este caso.

En otras palabras, queda cada vez más claro que cuando en un país no hay Poder Judicial independiente no sólo no hay justicia, sino que el ejercicio de los derechos de los ciudadanos va desapareciendo progresivamente hasta que es completamente anulado, y el que empieza a tener derechos y no deberes es el poder.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Con una Constitución ignorada por sus propios autores y ante la ausencia de un sistema de administración de justicia que no la hace respetar, con el TSJ a la cabeza, podemos afirmar que el venezolano está desamparado jurídicamente hablando, pues no tiene a dónde acudir para denunciar y exigir las garantías de sus derechos y bajo el riesgo de ser incluso privado de libertad por atreverse a quejarse.

Los ejemplos de esta realidad abundan y no ha pasado desapercibido ante la comunidad internacional, por lo que es deber de la sociedad civil, activistas de derechos humanos y ONG continuar con la documentación de las constantes violaciones a la Carta Magna y de derechos humanos para que quede constancia y la justicia, más temprano que tarde, pueda ser alcanzada.

Nota de prensa / Acceso a la Justicia