Con urgencia reglamentaria y por unanimidad, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobó este martes, en primera discusión, la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Nuevos y Usados, Nacionales e Importados.
El proyecto fue presentado por el presidente de la comisión de Política Interior, Elvis Amoroso, quien explicó que la iniciativa “parte del poder popular, quien en reiteradas denuncias públicas, ha manifestado su desacuerdo con los exorbitantes precios de los vehículos automotores, cualquiera sea su forma, lujo o los cilindros que posea el motor”. Amoroso anunció que la ley debe estar lista en un mes, luego de hacer las consultas.
La diputada por la Mesa de la Unidad, Míriam de Montilla, apoyó la redacción de la ley, porque “se están cometiendo muchos abusos”.
Denunció que, por ejemplo, en el estado Apure hay cientos de personas estafadas desde hace años por empresas fantasma. “Estas empresas cobraron a gente humilde y se quedaron con el dinero. Hasta ahora nadie les ha respondido”.
El diputado por UNT, Alfonso Marquina, apoyó la norma, pero advirtió que se “ha desalentado la producción nacional de vehículos”, por lo que instó al Gobierno a superar los problemas, como la asignación de divisas a tiempo. Denunció que las ensambladoras están trabajando a 30% de su capacidad. “¿Qué es lo que está pasando en Venezuela que quienes quieren producir un bien, no pueden? Esto ocurre con otros bienes como los alimentos de primera necesidad”, denunció.
El contenido de la ley
Esta ley se aplica “a toda persona natural o jurídica relacionada con la compra y venta de vehículos nuevos adquiridos en el país o importados. También aplica para la recompra y reventa de vehículos nacionales e importados usados, con hasta dos años de ensamblados o fabricados”, destaca el artículo 2 del proyecto.
Con la norma “se crea una Comisión integrada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, la cual tendrá como función la regulación de los precios de compra y venta sugeridos de los vehículos, tomando como variables las divisas otorgadas por el ente regulador, el costo, los tributos y las ganancias”.
En el artículo 7 “se prohíbe a toda persona Natural o Jurídica ofertar en los medios de comunicación y páginas web vehículos automotores con valores mayores a los precios de venta sugeridos para las marcas y modelos correspondientes al último año”.
Notarías y registros deben informar a Indepabis
Mientras que el dispositivo 8 señala que “toda oficina de registro y notarías de la República o cualquier otro ente público y privado, que autentique la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá exigir la presentación de la planilla de liquidación del impuesto pagado”. Además, las notarías que autentiquen “la operación de compra venta de los vehículos automotores hasta con dos años de uso, deberá informar semestralmente de tales actos al Indepabis. Tal información deberá contener los datos del comprador, del vendedor y el precio de la transacción”.
Ensambladoras deben publicar precios en la prensa
La norma establece que “las ensambladoras e importadoras de vehículos deben publicar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos, con las características internas, externas y del casco del vehículo que se ofrece al público”. Asimismo, “las ensambladoras e importadoras deberán informar trimestralmente en un diario de circulación nacional y diariamente actualizado en su página de Internet, las listas de precios de venta sugeridos o precio de venta al público de los vehículos automotores establecidos por la casa matriz y en, por lo menos, 5 de los países latinoamericanos, con la finalidad de comparar los precios con el del mercado nacional venezolano”.
Listas de espera
Las comercializadoras deberán publicar mensualmente y en lugar visible dentro de sus instalaciones, el orden de las listas de espera de los compradores de vehículos automotores. Esta información deberá remitirla a la Oficina Regional del Indepabis. También estarán obligadas a consignar ante el Indepabis el listado mensual de sus compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo”.
Las ensambladoras e importadoras de vehículos automotores están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y en su página de Internet, los modelos y cantidades de vehículos entregadas a las comercializadoras.
Las compañías aseguradoras no podrán asegurar los automotores nuevos o con hasta dos años de uso, por un valor mayor al precio de venta sugerido. La comercializadora de vehículos no podrá obligar ni ofrecer la compra o adquisición de los accesorios para los vehículos.
Sanciones
Quien contravenga con lo dispuesto en la ley, referido al control de precios para la venta, será sancionado, en caso de la persona jurídica, con multa equivalente al doble del valor de la suma infringida.
Quien no publique la lista de precios será sancionado con una multa equivalente a dos mil unidades tributarias, mientras que quien viole lo relativo a las listas de espera y lista de compradores, serán sancionados con multas equivalentes a mil unidades tributarias.
La aseguradora de vehículos automotores, cualquiera sea su naturaleza jurídica que asegure un carro por encima del valor establecido será sancionada con multa equivalente al triple del valor de la suma infringida.
La alteración del orden de la lista de espera de los compradores de vehículos automotores y su no remisión al Indepabis serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias.
Las ensambladoras e importadoras que contravengan la publicación de los vehículos entregados a las comercializadoras, serán sancionadas con multas equivalentes a cuatrocientas unidades tributarias.
Los funcionarios que incumplan con lo establecido en la presente ley serán sancionados con multa equivalente a tres veces el precio de venta sugerido del vehículo.
Todo funcionario público que valiéndose de su condición o en razón de su cargo incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar.
Los directivos de las ensambladoras y de las importadoras de vehículos automotores son responsables por ante la justicia venezolana de los ilícitos cometidos por las empresas que representan.
Disposición transitoria
Hasta tanto la Comisión integrada por el Indepabis, Seniat conjuntamente con las ensambladoras e importadoras, no establezcan los Precios de Venta sugeridos o precios de venta al público de los vehículos automotores, se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos en el primer semestre del año 2009.
Las comercializadoras de vehículos que hayan realizado operaciones de compra y venta de vehículos automotores por encima del precio de venta sugerido, están en la obligación de devolver a los compradores las cantidades cobradas en exceso en un lapso de seis meses. El Indepabis será el responsable de hacer cumplir de esta disposición.
Las comercializadoras de vehículos automotores están obligadas a consignar ante la Oficina Regional del Indepabis, en un lapso de sesenta días a partir de la publicación de esta ley, el listado de sus compradores de los últimos tres años, especificando el precio, la marca y modelo de cada operación de compra venta de vehículo realizada. En caso de contravención a esta disposición, los responsables de las comercializadoras serán sancionados con el equivalente de diez mil unidades tributarias, sin menoscabo de las acciones civiles y penales que puedan ejercer los compradores contra las comercializadoras, sus representantes legales o responsables.
Por: Janet Yucra M.