La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) aprobará este martes, en primera discusión, el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que propone que las empresas tendrán que registrarse ante las autoridades castrenses.
Janet Yucra M.
“Esta ley es aplicable a los venezolanos, venezolanas, naturalizados en edad militar y personas jurídicas, a todos los entes públicos o privados y autoridades civiles o militares involucrados en los procesos de registro permanente, alistamiento y servicio militar, conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley”, señala el artículo 2 de la normativa.
Para complementar este dispositivo, la ley establece el “registro permanente” que es “obligatorio” y está “orientado a la inscripción y actualización de los datos de toda persona natural en edad militar y persona jurídica a los fines de garantizar la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación”.
“Toda persona jurídica tiene la obligación de inscribirse en el Registro Permanente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la
formalización ante el registro respectiva, de acuerdo a lo previsto en el reglamento”, especifica el artículo 41.
Mientras que el dispositivo 42 señala que “toda persona jurídica tiene el deber de inscribirse en el Registro Permanente con la finalidad de poderle conformar al Estado una data actualizada que pueda ser empleada por el ente responsable de la administración del Registro Civil, conforme a lo estipulado en la ley correspondiente”.
Los venezolanos residentes en el exterior igualmente estarán obligados a inscribirse en este registro a través de las embajadas o consulados.
La ley obliga a “todos los órganos o entes públicos o privados a exigir como requisito indispensable, para la inclusión de la nómina o contratación, la presentación del documento correspondiente que certifique la inscripción en el Registro Permanente, constancia de haber cumplido con el servicio militar”.
Incluso, el proyecto plantea que para “toda persona natural, mayor de 18 años, para obtener la licencia de conducir vehículos a motor, abrir cuentas bancarias, solicitar créditos hipotecarios, obtener títulos de educación superior de orden público o privado, trámite de documentos de cualquier índole ante las diferentes notarías y registros, trámite de pasaporte o solicitud de empleo, ante la empresa pública o privada, deberá presentar su planilla o carnet de inscripción en el Registro Permanente”.
El dispositivo cuatro establece que la “edad militar” se ubica entre 18 y 60 años, pero “el servicio militar” se prestará entre los 18 y los 30 años de edad.
En esta reforma se prohíbe el reclutamiento forzoso y se sanciona al funcionario que incumpla esta norma