Leonardo Palacios: ¿Cuál reforma tributaria?

Leonardo Palacios: ¿Cuál reforma tributaria?

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Es difícil emprender el análisis y estudio de las crisis política del país y su proyección en los áreas económicas y sociales, aún incluso, en materia de los valores.

La dificultad quizá radique en la cercanía de los hechos, en la muy difícil asepsia de quienes  deseen abordar ese proyecto, en los obstáculos que habrá de vencer para hacerse de cifras, estadísticas y la documentación necesaria para reconstruir las fuentes del diseño e instrumentación de las políticas públicas.





La visión retrospectiva y de memoria de las políticas públicas arroja resultados coyunturales, de corto plazo y, por consiguiente, susceptibles de ser tergiversadas. Emprender la sistematización de la causas con rigor científico y con valor de una análisis entrelazado entre el paso inmediatamente anterior a la época institucional del chavismo y la extensión de la implantación de un régimen políticamente concebido dentro de principios y valores a la democracia occidental, aún cuando para muchos improvisado y fallido, no deja de plantear retos y graves escollos.

El debilitamiento del Poder Legislativo, por él conscientemente ofrendado para fortalecer al Ejecutivo, no solamente puede tenerse como una sumisión de vinculación estrictamente política a un proyecto a los fines de su protección política ante el eventual control de igual naturaleza ejercido mediante los mecanismos de las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, autorizaciones, las aprobaciones parlamentarias, la declaratoria de responsabilidad política de los funcionarios públicos y la solicitudes al Poder Ciudadano para intentar las acciones correspondientes.

Es la intención de acentuar el sentido del absolutismo de vaciar la esencia de la representación y protagonismo de la población “en” la Asamblea y “mediante” los procedimientos de discusión y aprobación  de las leyes, específicamente, en lo que a la aceptación de la imposición se refiere. La n nada oculta de que “el poder controle el poder”, es decir, la eliminación de la separación de poderes garantías de los derechos ciudadanos.

La existencia abierta, ilimitada y no condicionada de sanción de leyes habilitantes mediante el empleo de expresiones vagas e ideologizadas dan cuenta de lo afirmado.

El poder de representación, sin el cual no puede haber tributación, gran conquista obtenida por la civilización desde hace ocho siglos (La Carta Magna del Rey Juan Sin Tierras aprobada en 1215) se borró de un solo plumazo en un proceso constituyente aislado de cualquier control material y efectivo de equilibrio, sujeción constitucional y esencia democrática, incorporando, en la falsa creencia que toda norma constitucional es per se constitucional si se le tiene asilada de los preceptos de igual rango, la posibilidad de otorgar un ley habilitante no sujeta a la reserva parlamentaria en lo que a la limitación o reglamentación de los derechos fundamentales se refiere, lo cuales tienen carácter supraconstitucional y, por consiguiente, preeminencia en su observancia y restricciones en su limitación de ejercicio.

En otras palabras, se eliminó la esfera económica y financiera, delimitada por condiciones de contenido, tiempo y formalidades de promulgación que derivaban de la redacción de la Constitución  de 1961.

El paquete legislativo dictado en el marco de ejecución apresurada de la Ley habilitante se caracteriza por los siguientes elementos distintivos:

  1. Las leyes no fueron objeto de consulta con los sectores afectados y con aquellas instituciones especializadas en cada una de las materias tratadas, mucho menos, incluso, por organismos de policía administrativa dedicados al control y fiscalización de  cada una de las aéreas objeto de normación.
  2. Contenido y alcance de las leyes aprobadas por el Presidente de la República en el marco del habilitante se corresponde con los principios y objetivos de la denominada planificación económica centralizada quede dentro de la exégesis de las leyes del poder popular buscan la intervención ilimitada del Estado en la economía y, por tanto, como objetivo terminal lesionando y debilitando la iniciativa privada, creando nuevos mecanismo de control, instrumentos de naturaleza registral, autorizaciones, incluyendo, la transformación del régimen concesional en actividades especificas de autorización administrativa.

La existencia de regímenes de planificación centralizada evidencia que ésta y la esencia e implicaciones de los conceptos de democracia, participación y representación son excluyentes pues mientras en la primera se da la imposición de conductas y de actuación económica en las otras se parte de la consulta y el debate.

  1. En el caso de la “reforma tributaria”, que  no dudamos de calificar insuficiente, inconveniente  y generadora de irascibilidad ciudadana que no se alinea con aquella necesaria integral, eficaz que busque la reducción de la inequidades horizontales y verticales del sistema, el diseño de mecanismo eficiente y de recaudación inmediata.
  2. Por el contrario, se trata de una reforma efectista que ni genera recaudación inmediata y significativa ni se corresponde con los requerimientos urgentes de la política fiscal. Son “medidas” que a nuestro modo de ver lo que busca es minimizar la reacción social, al incremento necesario del costo de la gasolina.

Una pretendida reforma que no parte de una reestructuración del gasto público, de la ordenación y redimensionamiento del Estado, de la eliminación de aquellos elementos que erosionan la base financiera del presupuesto público como son la coexistencia confiscatoria de contribuciones parafiscales que no van a la tesorería nacional, escapan al control efectivo y no reflejan un clara intencionalidad de reducción del déficit fiscal. El establecimiento de estos “contributos” ahogan al sector empresarial y crean escollos para la generación de valor agregado nacional y, en general, de lo cometidos y fines esbozados constitucionalmente como propios del régimen económico y social.

No se trata de oponerse a la reforma tributaria que creemos necesaria y urgente, lo que se pretende es la definición de una política tributaria justa, eficiente y eficaz no modificaciones que deriven en arbitrariedad y exculpaciones de responsabilidad.

Se quiere una reforma que reduzca no solo el déficit fiscal sino el democrático, que respeta la esencia de la representación y la reserva parlamentaria, como recomienda decir el jurista patrio Alberto Blanco Uribe, que no genere inequidades y agudice mas la crisis de la relación jurídica tributaria y el subyacente del sentido de ciudadanía, convirtiéndola en una relación de poder de sujeción de súbditos a merced propia de los rezagos de la monarquía absolutista aún presente, tal como lo sugiere el gran historiador Carrera Damas.