El contenido de la Resolución Nº 8610 declara en cierta medida un estado de excepción por parte de un funcionario que no tiene competencia para ello, como es el caso del ministro de la Defensa, mayor general Vladimir Padrino López. Se trata de un manual de guerra contra los ciudadanos, expuso el abogado constitucionalista Iván Pérez Rueda, así lo informó El-Carabobeño.com
Gabriela Espinoza F. || [email protected]
El también responsable de la aprobación de ese texto que fue publicado en la Gaceta Oficial el 27 de enero, consagra la masacre como forma jurídica al calificar de “hermosísimo” y de “profundo respeto a los Derechos Humanos, a la vida y a los manifestantes”, el documento que establece autorizar a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) el uso de armas letales como último recurso para controlar las manifestaciones.
Para el también docente universitario la resolución es un manual de guerra contra los venezolanos. “Allí se establece una forma de genocidio y apartheid para quienes protesten en contra del régimen”, sentenció vía telefónica.
En la resolución se reconoce que la FANB no está capacitada para esto, por lo que se da un lapso para el entrenamiento y la realización de un manual que debe elaborarse en tres meses. “Los funcionarios son individual y penalmente responsables, por ello no van a poder excusarse”.
Estas decisiones, que el abogado definió como un acto administrativo, corresponderían a la Asamblea Nacional pero no está entre sus facultades trazarlo porque estaría en contra de la progresividad, y desconocería los acuerdos internacionales firmados por Venezuela y los artículos 22 y 23 de la Constitución nacional.
En ambos apartados de la Carta Magna se establece que los tratados, pactos y convenciones relativos a Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución.
Lo que se pretende regular con la resolución Nº 8610 son los derechos fundamentales de naturaleza constitucional de primer grado: la vida y la libertad. Principios que ignora Padrino López.
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