Son mucho los mitos y realidades que se comentan actualmente sobre el referéndum revocatorio, pero la pregunta del millón es ¿la Asamblea Nacional lo puede hacer?
“La realidad es que el revocatorio se puede hacer este 2016, el mito es que la AN lo pueda hacer, pues, la única manera es mediante la recolección de firmas del 20% de los electores”, así lo explica el abogado constitucionalista Pedro Afonso del Pino, durante una entrevista a CNNespañol.
En efecto, en el artículo 72 de la Constitución se dispone que transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, un número no menor del 20% de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Ahora bien, si se tratara del Presidente de la República, que es electo por 6 años, se requerirían dos requisitos: Uno, que hayan transcurrido tres años, que es la mitad del período para el cual aquel fue electo; y dos, que la solicitud de revocatoria lo efectúe al menos un 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral.
El mismo artículo dice que, una vez convocado el referéndum, para se considere revocado el mandato se exigirán dos condiciones:
Que igual o mayor número de electores que eligieron al Presidente hubieren votado a favor de la revocatoria.
Que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al veinte por ciento de los electores inscritos.
Desde el punto de vista práctico, y siguiendo con el escenario del presidente Maduro, obtuvo 7,5 millones millones de votos en el proceso electoral de 2013, para el revocatorio debería pronunciarse un número igual o mayor de votantes, o sea, 7,5 millones o más; y, asimismo, deberán concurrir al menos el 20% (aproximadamente 4 millones personas) de los electores inscritos en el Registro Electoral para el momento de la celebración del referéndum.
Cumplidas estas condiciones, se considerará revocado el mandato y se procederá a cubrir la falta absoluta prevista en el artículo 233 de la Constitución.
En conclusión, se requieren aproximadamente 4 millones de firmas (20%) de los electores inscritos en el RE, según lo explicado por Pedro Afonso del Pino (LaPatilla.Com)