El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH UCAB) aplaude el viraje de la posición política de la Fiscalía General de la República: independencia, reclamo ante violación de la constitución, reconocimiento de la corresponsabilidad de la crisis en el país. Sin embargo, esta alma máter espera más: acciones.
A través de un comunicado el CDH de la UCAB expresa que “la actuación del Ministerio Público debe reflejarse en un compromiso permanente de todos los funcionarios de la Institución con los principios del debido proceso, absteniéndose de actuar de manera automática, sin verificar los detalles específicos de cada caso”.
Coloca por ejemplo dos audiencias del 12 de abril en las que participaron abogados del equipo de asistencia a detenidos del CDH UCAB. Fueron testigos de que las fiscales, en ambos procesos, hicieron exactamente las mismas imputaciones, con idénticos alegatos.
“La defensa del CDH UCAB solicitó la nulidad de las actuaciones (violación arts. 44 y 49 de la Constitución), denunció igualmente violación al derecho a la defensa en virtud de que no se estableció una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se imputaron en ninguno de los supuestos, y se alegó la violación de la cadena de custodia, procediendo en consecuencia a solicitar la libertad plena de los detenidos”.
Violación sistemática
“En estos casos, el Ministerio Público pidió la aplicación de medidas sustitutivas, pero el hecho es que jamás debió imputar; los detenidos permanecen privados de libertad debido a las trabas impuestas para el procesamiento de la documentación de los fiadores”.
El CDH de la UCAB subraya que “esta arbitraria actuación fiscal no es nueva ni aislada”: “en 2014 el Ministerio Público sistemáticamente imputó a detenidos, a pesar de haberse presentado actas policiales carentes de los necesarios elementos de tiempo, modo y lugar que relacionasen a los detenidos con los hechos supuestamente ocurridos”.
“Exigimos a la Fiscal General que gire instrucciones inequívocas a todos los fiscales del Ministerio Público a fin de que ajusten su actuación a los principios del debido proceso y se abstengan de imputar a personas cuando el órgano aprehensor no haya documentado suficientemente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso o cuando los hechos no revistan carácter penal, tal como ocurre en la mayoría de los casos”. (Con información de CDH UCAB)