Fue prohibida expresamente por el MPP para la Vivienda y Hábitat que las empresas nacionales o internacionales, Consejos Comunales, Gerencias Técnicas, Cooperativas o cualquier otra organización, que ejecute obras para la Gran Misión Vivienda Venezuela con recursos provenientes del erario público, la venta, cesión, donación o intercambio de materiales de construcción a terceras personas, sean naturales o jurídicas. Texto NoticieroLegal.
De acuerdo a la Resolución N° 01 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.082 de fecha 3 de enero, el excedente de los materiales de construcción utilizados en las obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela, será destinado a la disposición de CONSTRUPATRIA, S.A., previa autorización del ente contratante.
Igualmente a través de la Resolución N° 02, los materiales clasificados como “chatarra” deben ser puestos a disposición de la EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL SIDERÚRGICA NACIONAL, C.A., previa autorización del ente contratante.