Quien desee entender el abismo político al que se dirige Venezuela en los próximos días debe, a nuestro juicio, revisar primeramente las clausulas constitucionales referidas a la toma de posesión presidencial para cada período así como aquellas referidas a las causales de faltas absolutas y temporales. Por eso este artículo ofrece al lector, en su sección final, el texto de los artículos pertinentes. Conviene desde luego señalar que el chavismo, que es el movimiento que ha tomado la pauta en esta coyuntura, se encuentra, tanto como el país, en una difícil encrucijada.
Ante lo que parece una inevitable ausencia del Presidente para el día 10 de enero, desesperadamente se ha amarrado a dos tesis, una de ellas por cierto, muy temeraria. La primera es la flexibilización de la fecha de toma de posesión y el establecimiento de una nueva fecha, una atribución que por cierto no se sabe en manos de quien recae y que, en última instancia, no está siquiera definida en el texto constitucional. Se buscaron a un jurista afamado pero acomodaticio, Herman Escarrá, para suscribir una interpretación espúrea del artículo 231. La segunda, es la tesis de la continuidad. Se afirma, que dado que el Presidente elegido es el mismo Presidente saliente, pues no hace falta un acto protocolar como la juramentación y por lo tanto, Chávez es automáticamente el Presidente en ejercicio el 10 de enero.
Esta segunda tesis es absurda. La reelección es un mecanismo contemplado en la constitución y aún así, el texto fija una fecha precisa para la toma del cargo y sin este acto no se puede ejercer. No hay ningún artículo en la constitución que hable de continuidad, pero hay un artículo, el 231, que es muy claro. El candidato elegido debe tomar posesión.
Sobre la flexibilidad de la fecha. Ese es otro invento. El artículo 231, ofrece una contingencia para el lugar pero no para la fecha. No son dos ideas separadas como afirma el abogado Escarrá. Es una sola idea que precisa cuando y donde toma posesión el presidente electo ¿Cuando? El 10 de enero ¿Dónde? En la Asamblea Nacional ó, ante cualquier contingencia, por ejemplo, un tumulto en la Asamblea; ante el Tribunal Supremo. Si el legislador hubiera estado pensando en fechas flexibles, pues habría redactado otro artículo, o de seguidas, habría señalando la contingencia.
Ahora bien, ¿cómo se pone de manifiesto la inmadurez del chavismo? Este es el punto sobre el que queremos llamar la atención del lector. Si el Presidente Chávez no se presenta el día 10, la constitución no señala que esto constituya automáticamente una falta absoluta. Lo que eventualmente constituiría una falta absoluta es la incapacidad física para ejercer, pero para eso se requieren tres extremos: una junta médica que así lo declare, una aprobación de esa junta médica por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y otra aprobación de la Asamblea Nacional (AN).
Vale precisar, que las faltas absolutas son explícitas en el texto constitucional y para algunas de ellas se requiere la acción de la AN y/o del TSJ. Las faltas absolutas que no requieren el concurso de estos órganos son: muerte, renuncia y revocación de mandato. Las otras, destitución, incapacidad física y abandono del cargo requieren el concurso de la AN y el TSJ. El problema es que los enanos no están ganados para declarar la incapacidad física. Eso sería una ofensa al padre (y el padre es la encarnación del pueblo). Tiene que ser padre quien se declare incapaz. Ahora bien, al parecer papá está entubado y sin habla (según unos) ó jugando dominó con Fidel (según otros). En ninguna de esas circunstancias el padre va a declararse incapaz. Así que dado que el asunto no tiene solución constitucional, pues entonces debe pasar del terreno jurídico al terreno político. Aquí es donde se le exige madurez a los enanos.
Hay una situación crítica no contemplada en la constitución y ella debe ser motivo de conversación entre las partes. Conversación y acuerdo entre los 98 escaños del chavismo y los 67 escaños de la oposición. Lamentablemente, el acto de sectarismo y burla sañosa que hoy vimos por parte de los enanos en la AN, de tomar todos los cargos directivos usando su mayoría, no contribuye a generar ese ambiente. Es una lástima, pero por el momento los enanos no quieren madurar.
Artículo 231 – El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 233 – Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Publicado en Infolatam