La tarde de este miércoles Globovisión presentó ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) su escrito de Oposición a la medida cautelar decretada por el Director de ese despacho, el pasado 9 de enero, en la cual prohibió al canal la transmisión de cuatro mensajes alusivos a las dudas planteadas en la interpretación del artículo 231 de la Constitución, y cualquier otro mensaje cuyo contenido pueda considerarse similar a estos. Para fundamentar su oposición, Globovisión denunció que la medida cautelar no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 33 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, y configura una medida administrativa de CENSURA PREVIA que restringe ilegítimamente la libre circulación de las ideas y la libertad de expresión e información.
Según puede leerse en el escrito, la Providencia se limitó a describir el contenido de Los Micros, sin observación alguna que sea relevante a los fines de comprobar cómo estos podrían incitar o promover el odio, la intolerancia, alteraciones del orden público, la zozobra o el desconocimiento de las autoridades legítimamente constituidas. El Director de CONATEL no explica cómo Los Micros podrían incitar a lo señalado, ni aporta algún indicio serio de que haya en Venezuela alguna manifestación de odio, intolerancia, alteraciones del orden público o desconocimiento de las autoridades, provocada por la difusión de Los Micros. El acto se basa en una simple presunción individual del funcionario, meramente subjetiva, que no está respaldada por evidencia alguna de que en Venezuela hay o podría haber alguna manifestación de lo señalado.
CONATEL –añade el escrito– tomó en cuenta sólo uno de los intereses públicos involucrados –el daño que supuestamente evitaría a la sociedad con su prohibición de difundir Los Micros–, y no otros intereses igualmente relevantes como el derecho de los medios de comunicación, de los periodistas y de los ciudadanos, a buscar, difundir y recibir libremente informaciones y opiniones de toda índole, relativas a cómo debe interpretarse el artículo 231 de la Constitución. Además, CONATEL adoptó la medida cautelar más extrema que podía adoptar, y no la estrictamente necesaria y proporcionada para alcanzar el (supuesto) fin público planteado, como lo exige la Ley.
En definitiva, Globovisión denunció que la medida cautelar incurre en evidente censura previa, obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones sobre un asunto de relevancia constitucional, y por lo tanto restringe de manera injustificada, desproporcionada e ilegítima la libertad de expresión, y limita el efectivo desarrollo del proceso democrático. Además, excluyó del debate público a un sector de la sociedad que discrepa de la interpretación oficial adoptada por los poderes públicos, pues permite solamente la difusión de micros oficiales patrocinados por el gobierno o por el Tribunal Supremo de Justicia, y exacerba la intolerancia y la discriminación hacia quienes piensan diferente de estas posturas.
Globovisión le pidió a CONATEL que revoque La Medida cautelar, restituya el derecho a difundir y recibir informaciones y opiniones sobre la interpretación del artículo 231 Constitucional, y permita la libre circulación de información, ideas y opiniones sobre este asunto.
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