Un arrebato de venganza le va a costar dos años de cárcel a un joven que colgó en una red social fotos íntimas de su exnovia en la que aparecía semidesnuda. Un juzgado de lo penal le ha considerado culpable de un delito de revelación de secretos por difundir imágenes que atentan contra la intimidad de su expareja y, además, tendrá que pagar 500 euros por los daños morales.
Todo ocurrió el 20 de agosto de 2010, cuando el ahora condenado, de 21 años, se enfadó porque su expareja, con la que mantenía una relación intermitente desde hacía cuatro años, colgó unas fotos suyas bailando. Al parecer, las imágenes no le gustaron, y, como revancha, él puso en Tuenti otras en las que la víctima aparecía tumbada en la cama «con unas bragas como única prenda (…), siendo accesibles a terceros y pudiendo ser fácilmente descargadas», según el fallo.
La víctima también denunció al acusado por malos tratos, pero ha quedado absuelto de este delito al no poder acreditar que la cogiera del cuello y le diera una bofetada cuando discutieron por motivo de las fotos.
Para condenar al procesado, la juez se ha basado en su propia declaración, ya que durante el juicio relató que «se sintió ofendido porque ella colgó en internet unas fotos de él bailando y no le gustó, y él, como venganza, colgó unas fotos que tenía en la que estaba semidesnuda», recoge la sentencia. De hecho, el acusado admitió que era «normal que ella se ofendiese y por eso las quitó en seguida».
La sentencia considera probado que hubo una intromisión en la intimidad de la víctima, ya que «el acusado poseía fotos de su exnovia, hechas en la intimidad de la pareja» y, «tras romper su relación con ella, las colgó en un portal de internet, causando con ello un perjuicio a su titular», detalla la resolución judicial.
La sentencia, no obstante, estima la circunstancia atenuante de reparación del daño que pedía la defensa del acusado. La juez incide en que el denunciado «retiró las fotos del portal de internet donde las había colgado, horas después de ser puestas, evitando así que pudieran ser vistas por más personas».
No obstante, la sentencia incide en que esta acción únicamente disminuyó «el daño ocasionado a la víctima, pues el daño con la colocación de las fotos ya fue producido», afirma la juez.
La defensa del procesado recurrió este fallo, dictado por el juzgado de lo penal número 8 de Alicante, ante la Audiencia Provincial, que confirmó la condena.
Así, la Audiencia destaca que se trata de fotografías «que pertenecen al reducto de lo que una persona (…) pretende que no trascienda fuera de la esfera en que se desenvuelve su privacidad». Además, considera que las imágenes que se colgaron de la víctima vulneran «el derecho a la intimidad y a su esfera de privacidad».