BCV
Aviso Oficial mediante el cual se informa a las instituciones Autorizadas para Tramitar Operaciones de compras y ventas en bolívares, en mercados secundarios, de títulos valores denominados en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Resolución N° 11-11-02 del 03 de noviembre de 2011, no se procesarán posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del (Sitme) del Banco Central de Venezuela.
Resolución mediante la cual se establece que sin perjuicio de lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 12-09-01 de fecha 04 de septiembre de 2012, las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio Nacional y personas jurídicas domiciliadas en el país, podrán mantener fondos de divisa en cuentas a la vista o a términos en bancos universales.
Resolución mediante la cual se establece la valoración y registro contable de los activos y pasivos denominados en moneda extranjera, se efectuará al tipo de cambio para la compra establecido en el Convenio Cambiario N° 14 del 08 de febrero de 2013. (Bs. 6,2842).