AVN
El presidente encargado, Nicolás Maduro, adelantó el pasado domingo que era necesario tramitar dicha enmienda para llevar a la práctica la consigna “Chávez al Panteón con Simón (Bolívar)”, aclamada por millones de venezolanos tras el fallecimiento del líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías.
El artículo en cuestión dice que entre las competencias de la Asamblea Nacional se incluye: “Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos 25 años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los gobernadores o gobernadoras de estado o de los rectores o rectoras de las universidades nacionales en pleno”.
De las enmiendas
Lo relativo a las reformas y enmiendas constitucionales se explica en el título IX de la máxima norma. El artículo 341 indica que una enmienda puede tramitarse por iniciativa del 15% de los ciudadanos inscritos el Registro Civil Electoral, por el 30% de los diputados de la AN (actualmente son 165 en total) o por el presidente de la República en Consejo de Ministros.
Cuando la iniciativa parte de la AN, la mayoría de los diputados debe aprobar la propuesta y discutirla tal como se procede con la sanción de leyes, es decir, mediante dos rondas de debate.
La proporción de curules parlamentarios en la actualidad atribuye mayoría a los diputados socialistas. De los 165 legisladores, 95 provienen de las fuerzas revolucionarias.
Una vez aprobada en el Parlamento, la propuesta debe ser consignada ante el Consejo Nacional Electoral, el cual someterá a referendo la iniciativa, a los 30 días siguientes de recibirla formalmente.