“En aquellas actividades que no seas susceptibles de interrupción como las de servicios podrán exceder los límites legales, se permite trabajar el sexto día siempre y cuando se sume un día de disfrute a las vacaciones remunerado”, opinó Carlos Sainz, abogado laboral
Por su parte el profesor de derecho laboral en la UCV, afirma que las empresas deben integrar a la nómina a los trabajadores tercerizados .
Con información de Globovisión