El 18 de abril entrará en vigencia la resolución 028 del Ministerio de Salud, que establece que los médicos y odontólogos en Venezuela sólo podrán prescribir los medicamentos señalando el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico.
AVN
El objetivo de la medida es garantizar el derecho de la población a tener acceso equitativo a los medicamentos y la posibilidad de elegirlos según su costo, entre productos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, y no de acuerdo con la marca comercial.
La superintendente nacional de Costos y Precios Justos, Karlin Granadillo, apreció esta decisión, publicada en la Gaceta Oficial 40.131 de fecha 19 de marzo de 2013, pues contribuye al “fortalecimiento de las políticas complementarias para el acceso efectivo a los bienes y servicios”.
“De esta manera se cumplen los principios contemplados en nuestra Carta Magna, en el marco de la salud como un derecho humano”, destacó en una nota de prensa.
Añadió que la resolución “es una expresión de la necesidad histórica de hacer efectivo el derecho a la salud que tiene el pueblo venezolano”.
La Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos emprende actualmente un proceso para definir el justo valor de todos los medicamentos que se expenden en el país, en base a un estudio de costos. Granadillo ha insistido en la necesidad de que las personas tomen en cuenta el principio activo del producto para adquirirlo y no la marca que, por lo general, incrementa los precios.
La normativa
El médico debe emitir el récipe por duplicado, uno de los cuales quedará en la farmacia y el otro será devuelto al paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su número de Registro de Información Fiscal (RIF).
Además, la receta médica debe contener una serie de datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrán validez para la entrega de los productos en las farmacias:
Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y la firma del galeno.
Nombre, dirección y RIF del centro de salud, en forma impresa o sellada.
Nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente.
Nombre del principio activo o DCI que se prescribe, su concentración, forma farmacéutica y vía de administración. Opcionalmente puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marcas comerciales.
La dosis y duración del tratamiento.
Lugar y fecha de emisión, expiración del récipe, firma y sello del médico.
El farmacéutico tiene el deber de informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.
Este material tiene como objetivo “garantizar la libertad de prescripción y de dispensación por la elección del principio activo y no sobre especialidades de referencia o de marca”. Debe actualizarse periódicamente y estar disponible en todas las farmacias.
Asimismo, se prohíben las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.
Mientras, los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches y etiquetas, y en las promociones y publicidad del medicamento.
Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos.