En principio es una norma adaptada a la tendencia internacional, en la cual se emiten los récipes por principio activo y no por marca comercial, lo que facilitaría la dispensación a nivel de farmacia; sin embargo, con la aparición de medicamentos de “dudosa procedencia” en Venezuela, especialmente de origen cubano, hay que estar pendientes de cual producto nos ofrecen en la farmacia.
Vale la pena comentar que la emisión de récipes por duplicado va a complicar la emisión de los mismos, particularmente a nivel de la consulta en los organismos públicos y en aquellos privados con un alto volumen de pacientes.
Además, el hecho de que deberá entregarse en la farmacia para que quede en resguardo, sellando la copia y teniendo que llevar el récipe sellado cada vez que el paciente o el familiar compre el mismo medicamento, va a complicar el manejo y el tiempo de despacho en las farmacias.
Deberá indicarse como norma el número de cédula y el año de nacimiento del paciente…
Deberá indicarse como norma la fecha de EXPIRACIÓN del récipe, aunque NO ESPECIFICAN en la norma la forma en la que deberá manejarse el número de días o meses de vencimiento. Según la norma Española, el vencimiento son 10 días; según otros países latinoamericanos, el vencimiento puede ser de más días.
Se exigen también las “advertencias al farmacéutico”: Habitualmente NO se advierte nada, sencillamente se expide el récipe y se deben expender los medicamentos allí señalados.
MUY IMPORTANTE: SI SE PUEDE solicitar una MARCA COMERCIAL; la norma reza que además del principio activo, PODRÁN INCLUIRSE ENTRE PARÉNTESIS al menos 2 equivalentes en marcas comerciales.
Se prohíbe el uso de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos