“El precio máximo para la venta de vehículos automotores nuevos se fijará tomando en cuenta su estructura de costos que incluye, entre otros: partes y piezas nacionales e importadas, equipos mano de obra, rendimiento, gastos administrativos
y rentabilidad. En caso de ser vehículos importados será tomando en cuenta entre otros: su precio de adquisición en el país de origen, fletes, costos aduanales, aranceles, gastos administrativos y rentabilidad”.
Así lo establece el artículo 5 de la Ley que regula compra y venta de vehículos, que fue presentada ayer para la segunda discusión, donde se hicieron cambios sustanciales en relación con el texto que presentaron para la primera discusión.
Sobre la fijación de los precios para los vehículos usados, el artículo 6 del instrumento señala que será determinado tomando en cuenta “el año de ensamblaje o importación, las condiciones del vehículo, kilometraje recorrido, la depreciación y el valor de reposición, hasta el momento de la transacción.
El organismo encargado de la fijación de los precios será la Superintendencia de Costos y Precios Justos y no solamente de los vehículos nuevos o usados, sino de los repuestos, partes y accesorios que se comercialicen en Venezuela. 2Se prohíbe la comercialización de vehículos automotores nuevos o usados a un monto mayor al precio máximo de venta. La infracción de este artículo será sancionado de conformidad con esta ley”, señala el dispositivo 4 del instrumento.
Los precios de los automotores serán informados cada seis meses, por el organismo encargado de fijarlos, al Ministerio Público, a los despachos de Industria, Comercio, al Indepabis, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, al Seniat y a la Superintendencia de Seguros.
Las ensambladoras e importadoras están obligadas a publicar mensualmente en un diario de circulación nacional y diariamente en las páginas web, las listas de precios máximos de venta al público, fijadas por el Ejecutivo. Igualmente, deberán publicar las listas de espera de los solicitantes de vehículos y remitir las mismas a la oficina regional del Indepabis.
Asimismo, deben consignar al Indepabis de cada región el listado de los compradores, el precio, la marca y modelo de cada operación de venta de vehículo. “La lista de compradores debe coincidir con el orden cronológico de las solicitudes de la respectiva lista de espera”, dice el artículo 10.
Las ensambladoras están obligadas también a publicar mensualmente, en los primeros tres días del mes siguiente, en un diario de circulación nacional, regional y en las páginas web, las características y cantidades de vehículos entregados a las comercializadoras.
Las oficinas de registro y notarías que autentique la compra o venta de vehículos usados, deberá informar semestralmente al Indepabis y al Seniat, colocando los datos del comprador, del vendedor, del vehículo y el monto de la transacción.
Las importadoras, ensambladoras y comercializadoras “están obligadas a garantizar a los usuarios el suministro oportuno de los repuestos y autopartes, por un mínimo de 10 años y deberá contar con un sistema de información de precios y del inventario de repuestos a nivel nacional”, destaca el artículo 13.
Cuando se trate de la venta de vehículos, las comercializadoras solamente podrán cobrar un precio adicional según el monto establecido por los registros y notarías para la autenticación de la transacción.
Prohibiciones y multas
Las notarías no podrán avalar ninguna transacción de compra o venta de vehículos por un precio que sea mayor al sugerido por la Sundecop.
Se prohíbe la publicación de precios en páginas web o medios de comunicación electrónicos, así como tampoco se permitirá el condicionamiento de la venta de vehículos a la adquisición de accesorios. Tampoco se permite el cobro de comisiones al comprador o gastos por concepto de trámites administrativos y de transporte.
Además, queda prohibido a las comercializadoras el condicionamiento de la venta de vehículos a la adquisición de una póliza de seguro con una empresa específica, puesto que los compradores podrán elegir la
aseguradora de su preferencia.
No se podrá asegurar un vehículo por un precio mayor al establecido y los bancos tampoco podrán financiar la adquisición de un carro nuevo o usado, por un monto mayor al precio establecido por el Ejecutivo. Se prohíbe a las comercializadoras obligar a los clientes a solicitar un crédito para comprar un vehículo, con una entidad bancaria específica.
Las sanciones por la violación de esta ley son el pago de 10 mil a 50 mil unidades tributarias y los funcionarios públicos implicados en actos que contravengan la norma tendrán sanciones penales, según la Ley contra la delincuencia Organizada.
Las disposiciones transitorias establecen que los precios serán fijados en un plazo de 120 días, una vez sancionada la ley y publicada en Gaceta Oficial. Hasta tanto el Ejecutivo no establezca los precios, “se mantienen en vigencia los precios de venta sugeridos por las ensambladoras de vehículos nuevos en fecha 28 de febrero del 2013. Para los vehículos usados, el precio máximo de venta no podrá exceder el de los carros nuevos de similares características.
Las comercializadoras deben consignar las listas de compradores de los últimos tres años, especifican marca, modelo y precio de cada operación realizada, en un máximo de 60 días, luego de sancionada la norma. Si las empresas no cumplen con esta disposición corren el riesgo de ser sancionada con el pago de 20 mil unidades tributarias.
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