Este es el video que prohibió el CNE y que la oposición sí quiere que veas

Este es el video que prohibió el CNE y que la oposición sí quiere que veas

Ciudadanía Activa rechazó por “abusiva e inconstitucional” la decisión del Consejo Nacional Electoral de prohibir al canal de noticias Globovisión la difusión del Micro Institucional “Vota como quieras”.

A continuación el comunicado de Ciudadanía Activa:





“Ciudadanía Activa rechaza de la manera más categórica la abusiva e inconstitucional decisión del Consejo Nacional Electoral de prohibir al canal de noticias Globovisión la difusión del Micro institucional “Vota como quieras”.

Consecuente con su misión de propiciar y dar espacio al ejercicio de la cultura ciudadana en el marco constitucional y democrático venezolano, ante el clima de incertidumbre que ha generado en los electores la matriz de opinión según la cual podría ser vulnerado el secreto del voto, Ciudadanía Activa ha producido una serie de micros institucionales que promueven la participación y refuerzan en los ciudadanos su derecho al ejercicio pleno del sufragio sin ningún temor que pueda coartar su libre elección.

Asimismo, Ciudadanía Activa anuncia su decisión de presentar ante el Tribunal Supremo de Justicia un amparo constitucional y una medida cautelar que frente a la cercanía de la elección presidencial pueda garantizar la transmisión oportuna del Micro institucional “Vota como quieras” en Globovisión, ilegitimamente prohibido, mientras el CNE hace las averiguaciones que ha decidido abrir a nuestra asociación civil.

De acuerdo con el criterio del CNE, se le abre una averiguación a Ciudadanía Activa en atención a lo establecido el artículo 90 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el art 227 del reglamento respectivo, referido a la propaganda electoral.

Los voceros de Ciudadanía Activa explican que el CNE parte del falso supuesto de que la ong está colocando pauta de propaganda electoral cuando la ley es muy clara al respecto: son propaganda electoral los mensajes cuyos contenidos deben llamar a votar por uno u otro candidato.

Sin lugar a dudas este acto administrativo del CNE viola el Derecho Constitucional de libertad de expresión, consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consideramos que es una medida de censura inaceptable que atenta contra el derecho que tiene todo ciudadano de expresar libremente su pensamiento, de particular relevancia en el contexto de una campaña presidencial en la que por su propia naturaleza es fundamental la deliberación política.