El martes 19 de marzo de 2013 apareció en gaceta oficial la nueva normativa para la regulación de la prescripción y dispensación de medicamentos en Venezuela, en la cual, entre otras cosas, se establece la OBLIGATORIEDAD de colocar FECHA DE VENCIMIENTO en los récipes médicos..
Según la nueva norma, publicada en la Gaceta Oficial del pasado 19 de marzo de 2013, a partir de la cual se exigirá en los récipes, una serie de datos, que si no están asentados debidamente en el documento, se correrá el riesgo de que NO SEA ACEPTADO Y NO SE DISPENSEN los medicamentos allí indicados.
Según el Artículo 5 de la norma, serán exigidos:
1. El nombre, apellido, cédula de identidad del prescriptor, así como su número de registro ante el MPPS, asi como su firma.
2. El nombre, dirección y RIF del establecimiento de salud.
3. El nombre, apellido, número de cédula y año de nacimiento del paciente.
4. El nombre del principio activo o denominación común internacional (DCI), objeto de la prescripción. Opcionalmente, aunque creo personalmente que deberá ser necesario, además del principio activo o DCI, podrán incluirse entre paréntesis, al menos dos (02) equivalentes en marcas comerciales.
5. La concentración del principio activo.
6. La forma farmacéutica y la vía de administración.
7. La dosis por unidad posológica exacta de cada administración por día, así como la duración del tratamiento.
8. El lugar y fecha de emisión, la FECHA DE EXPIRACIÓN DE LA RECETA O RÉCIPE MÉDICO, así como la firma y sello del profesional que prescribe.
9. Deberán anotarse en el cuerpo de la receta o récipe médico, las advertencias dirigidas al farmacéutico que se estimen procedentes.
10. Se consignarán en las indicaciones al paciente las instrucciones al paciente que se juzguen necesarias: Las indicaciones médicas.
Algunos de los datos exigidos, tradicionalmente eran colocados en los récipes, sin embargo, aparecen algunas adiciones con la nueva norma que realmente complican, no sólo el proceso de emisión del récipe por parte del médico, sino todo el manejo e incluso dispensación de los medicamentos correspondientes a nivel de la farmacia, especialmente en un ambiente de escasez como el que se vive actualmente.
Tradicionalmente se tenía un documento llamado “récipe médico”, en el cual se especificaban cada uno de los medicamentos o productos farmacéuticos indicados y que iba destinado a la farmacia y a la empresa aseguradora, en el caso de tener seguro y otro documento llamado “indicaciones”, en el que se describían las instrucciones en las cuales se utilizarían los productos indicados en el récipe; esta última parte iba dedicada al paciente o a su familiar para que se diera cumplimiento a la indicación médica.
De ahora en adelante, tal como puede verse en los puntos exigidos en el récipe, tanto el récipe como las indicaciones, van a contener EXACTAMENTE LA MISMA INFORMACIÓN.
Adicionalmente a lo tradicionalmente usado en los récipes o recetas médicas, según la nueva norma deberá asentarse no sólo la fecha de emisión, sino la FECHA DE EXPIRACIÓN del récipe o receta. Con respecto a este punto, no se establece NINGUNA NORMATIVA, ni existe parámetro alguno establecido, en la Ley de Ejercicio de la Medicina o en la Ley de Medicamentos, quedando completamente a criterio del médico tratante en el momento de la emisión del récipe y peor aún, a discreción de la persona que despache en la farmacia, que NO necesariamente es farmacéutico, si acepta o no la fecha de vencimiento establecida por el médico.
Con respecto a este punto de la fecha de expiración NO HAY NADA NORMADO EN VENEZUELA, de manera que para un tratamiento crónico, perfectamente pudiera colocarse una fecha de vencimiento larga, por decir 6 meses o incluso 1 año y por la misma razón, la dispensación del medicamento quedará a discreción del vendedor de la farmacia que valide un vencimiento largo, por lo que comenzarán a verse arbitrariedades que le complicarán la vida tanto al paciente, como al médico, ya que habrá que estar haciendo récipes a granel para tratamientos crónicos.
Además, según la nueva norma, el récipe deberá emitirse por DUPLICADO: AMBOS deberán entregarse en la farmacia: el original quedará en resguardo en la farmacia y sellarán la copia, la cual devolverán al paciente, señalando en cada oportunidad, la cantidad de medicamentos suministrados: el asunto se complica cuando no hay uno o varios de los productos solicitados, así como cuando el tratamiento es crónico o “de por vida”.
Quizás la peor parte de todo esto es que esta medida se convierte en una TARJETA DE RACIONAMIENTO FARMACOLÓGICA, de manera que en el récipe habrá que indicar, no solo el nombre del principio activo o DCI, su presentación farmacéutica, bien sea en tabletas, jarabe, suspensión, etc, su dosis, es decir cuántas tabletas cada cuanto tiempo y la duración del tratamiento, así como también se deberá especificar un tiempo de vencimiento de la receta. Por lo tanto, sólo nos expenderán la cantidad del producto necesaria para cumplir esa indicación en el tiempo especificado; nada de “deme 3 cajas” cuando tenemos la suerte de conseguir el producto en la farmacia.
Dr. Rigoberto J. Marcano Pasquier
@rigotordoc
Medicina Interna
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