El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que la “entidad de trabajo que aún no han consignado horarios, podrán hacerlo en las Inspectorías de Trabajo en horario especial de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes, y los sábados de 8:00 am y 12:00 m”. De esta manera, se estaría dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Los patronos también deberán consignar los horarios especiales, convenios y horarios de trabajo continuo, explicando las razones para aplicar este tipo de regimenes. La Inspectoría sólo verificará que los horarios se ajusten a la nueva jornada laboral, la cual entra en vigencia el próximo lunes 7 de mayo.
Una comunicación del Ministerio de Trabajo publicada en el Diario Vea, recuerda que el artítulo 173° de la Ley Orgánica del Trabajo establece una duración máxima de la jornada laboral en 5 días y 2 días de descanso continuo y remunerados. La jornada diurna, comprende las horas entre 5:00 am y 7:00 pm. No podrá exceder de 8 horas diarias ni 40 horas semanales.
La jornada nocturna es la establecida entre 7:00 pm y 5:00 am, durante este período no se podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. En tanto que la jornada mixta, incluye horas de los dos períodos (Diurno y nocturno). No podrá exceder 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.
Con información de globovisión.com