La reducción de la jornada laboral establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt) debe cumplirse en todas las empresas del país, tanto públicas como privadas, señaló Rafael Chacón, coordinador de la Comisión de Formación Política Central Bolivariana Socialista de Trabajadores de Venezuela (CBST).
AVN
La nueva Ley establece una jornada laboral de 40 horas semanales (ocho diarias) de lunes a viernes (actualmente es de 44 horas), mientras que el sábado y domingo se considerará horario extraordinario, por lo que corresponden dos días de descanso para quienes trabajen el fin de semana.
También, manifestó que la clase trabajadora del país se siente orgullosa de contar con un presidente obrero, como lo es Nicolás Maduro, electo legítimamente el 14 de abril de 2013.
“Maduro representa la clase obrera venezolana, por eso rechazamos que el ex candidato perdedor, Henrique Capriles Radonski, diga que los trabajadores de la administración pública estén siendo obligados a marchar este 1 de mayo, eso es falso”, expresó.
Lottt con nuevos beneficios para los trabajadores
El nuevo instrumento legal determina que el salario que perciben los trabajadores debe incluir los aumentos resultantes de las convenciones colectivas, así como los subsidios o facilidades que el patrono otorgue con el propósito de que éstos obtengan bienes y servicios para mejorar su calidad de vida y la de su familia.
En la Lottt se elimina la figura del llamado salario atípico que se implementó durante la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997 y que permitió excluir hasta 20% del salario base para el cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surgieron de la relación de trabajo.
En el artículo 104 de la nueva ley, promulgada en 2012, se expresa que el salario comprende “las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda”.
Asimismo, se excluye de la definición del salario la palabra “atípico” y el término “básico” y predomina el concepto de “salario normal”, que se entiende como la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
De este modo, todos los aumentos resultantes de las convenciones colectivas tendrán efecto directo sobre los beneficios sociales y no sólo contarán en el salario. Es decir, gracias a la nueva legislación se percibirá en el pago de vacaciones y utilidades ese 20% que no estaba siendo incluido.