Empresas deben publicar horarios y turnos de trabajo en lugares visibles

Empresas deben publicar horarios y turnos de trabajo en lugares visibles

Foto Correo del Caroní

A cinco días de la entrada en vigencia de la reducción de la jornada laboral, establecida en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt), el Ejecutivo nacional publicó el reglamento parcial que regirá la aplicación del tiempo de trabajo.

Correo del Caroní detalla a continuación los puntos más importantes que establece el reglamento, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.157, correspondiente al 30 de abril de 2013 y elaborado por el Consejo Superior del Trabajo.

El reglamento señala en su artículo 1 que las empresas deberán publicar en lugares visibles los horarios y turnos de trabajo. “En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso”. Establece que no serán susceptibles de prolongación de jornada, aquellas labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres.





Vale destacar que la Lottt en su artículo 173 señala que la jornada diurna, comprendida entre las 5:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, no podrá exceder de ocho horas diarias ni de 40 horas semanales y el trabajador tendrá derecho a dos días continuos de descanso remunerados.

No obstante, diversas actividades económicas por su naturaleza implican una serie de excepciones que son contempladas en el reglamento.

Turismo y agro
El artículo 6 del reglamento identifica como entidades de trabajo sometidas a oscilaciones de temporada aquellas que tienen por objeto la explotación de la actividad turística o de actividades agrícolas o pecuarias y señala que, en estos casos, se podrá aumentar la duración de la jornada durante los periodos o temporadas que así lo requieran.

No obstante, el despacho del Trabajo podrá establecer la fecha de inicio y culminación de la temporada y el ámbito geográfico de aplicación. En estos casos, la extensión de los horarios deberá ser autorizada por la Inspectoría del Trabajo y la jornada diaria no podrá exceder de las 10 horas.

Continuo y por turno
Cuando el trabajo sea continuo y por turnos, como sucede regularmente en el sector comercio e industria, la jornada diaria no podrá exceder de 12 horas y en este periodo el trabajador tendrá derecho al tiempo de descanso y alimentación. En estos casos, según el artículo 169 de la Lottt, el tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a la jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a 30 minutos.

Más información en el Correo del Caroní.