Inspectoría del trabajo no se da abasto para actualizar horarios

Inspectoría del trabajo no se da abasto para actualizar horarios

La jornada de trabajo establecida en la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) entra en vigencia hoy, 7 de mayo, cuando se cumple un año de la promulgación, lanzada en la Ley Habilitante otorgada al fallecido presidente Hugo Chávez. laverdad.com

(foto Jhair Torres)

Los representantes de las empresas, obligadas a registrar en el Ministerio del Trabajo para autorizar el ajuste de horario, se agolparon en la Inspectoría. La atención de dos funcionarios no fue suficiente para atenderlos, colapsó.

Johana González, abogada de una firma de servicios contables, señaló que el viernes eran más de 513 representantes que pedían ser atendidos. Las oficinas de recepción de documentos no realizaron jornadas especiales para facilitar el cumplimiento legal. Ayer, iniciando la mañana, se acumulaban 178 responsables.

“Tengo dos semanas en esto. Son varias empresas que tenemos que hacerle el procedimiento. Hasta hoy es la fecha para el registro y entrega de horarios. Muchas empresas quedarán por fuera porque la Inspectoría no da abasto para todos”.

Temió por las sanciones de 30 a 60 unidades tributarias de que pueden ser objeto los infractores de las disposiciones de adecuación de jornada de trabajo (horarios). González recordó que “hace pocos” días se publicó el reglamento, lo que agregó consideraciones y excepciones.

Romer Barboza, directivo del Colegio de Contadores del Zulia, señaló que el reglamento precisa las “reglas para jornadas ordinarias, a tiempo parcial y limitaciones a la prolongación”. Se menciona “la prestación de servicios en horas extraordinarias” de acuerdo con la LOTTT y los procedimientos de autorización en la Inspectoría.

En el papel

El reglamento, publicado en la Gaceta 41.157 del 30 de abril, indica que el tiempo destinado al descanso y alimentación puede fraccionarse, “previos acuerdos”. Podrá ser en partes iguales, según el convenio patrono-trabajador.

Se decreta que “el trabajador tendrá derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo”. Cuando el trabajo no puede interrumpirse, “podrán pactarse otros días distintos a los indicados, siempre que los días de descanso sean continuos”. Los domingos trabajados serán pagados según la ley.

Jorge Roig, vicepresidente de Fedecámaras, aseguró que el empresariado no tiene inconvenientes para reducir las jornadas, “la mayoría de las empresas hace mucho tiempo se había adecuado a estar trabajándolas. Simplemente, que (se) sepa que esto traerá consecuencias; trabajar menos y producir menos tiene sus consecuencias”.

Destacó los obstáculos con la inamovilidad laboral: “Podríamos tener la misma gente, pero siempre y cuando te dejaran escoger la mejor gente. Mientras tengan inamovilidad, ninguna empresa incrementa su nómina”.

 

Tiempo de trabajo

  • La jornada de trabajo no podrá exceder de cinco días a la semana.
  • La jornada diurna inicia a las 5.00 de la mañana y finaliza a las 7.00 de la tarde. No podrá exceder ocho horas diarias ni 40 a la semana.
  • A partir de las 7.00 de la tarde hasta las 5.00 de la mañana es la jornada nocturna. No excederá las siete horas diarias ni las 35 semanales.
  • El horario mixto, que comprende horas diurnas y nocturnas, es de 7,5 horas diarias, ni de 37,5 horas a la semana.

 

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