Preparan regulación para horarios de trabajo por guardias

Preparan regulación para horarios de trabajo por guardias

(Foto archivo Avn)

El viceministro del Trabajo, Elio Colmenares, informó que próximamente se dará a conocer una regulación especial para los horarios de empresas que desarrollan trabajos por guardias, a propósito de la reducción de la jornada laboral que entró en vigencia en Venezuela el martes pasado.

AVN

Explicó, en entrevista con el diario El Mundo Economía y Negocios, que elaboran una normativa que regirá las entidades de trabajo donde siempre hay personal en labores, como los medios de comunicación, bomberos, telefónicas, banca, electricidad, entre otros.

“No son equipos completos que permanecen todo el tiempo trabajando, pero existe la posibilidad de atender algún tipo de contingencia”, añadió.

En ese sentido, el coordinador general de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST) y miembro del Consejo Superior del Trabajo, Carlos López, precisó este jueves a la Agencia Venezolana de Noticias (AVN) que el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social prepara esa regulación, que será revisada luego por el Consejo para darle el visto bueno.

Puntualizó que ello formará parte del Reglamento de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que “se irá reformando en sucesivas entregas”. La semana pasada fue publicada la primera reforma parcial del reglamento, referida al tiempo de trabajo.

Desde este martes entró en vigencia la reducción de la jornada a un máximo de 40 horas diurnas y dos días libres consecutivos a la semana, establecida en la Lottt. El tope hasta ahora era de 44 horas semanales. Del mismo modo, si la jornada es nocturna, el límite es de siete horas diarias y 35 semanales y, si es mixta, de siete horas y media diarias y 37 horas y media semanales.

López estimó que la aplicación de la nueva jornada ha sido “altamente exitosa”, aunque una pequeña porción de las empresas está aún en proceso de adecuación. “Ha sido exitosa porque la cúpula empresarial, a diferencia del pasado, ha manifestado que todas las empresas privadas están dispuestas a reducir la jornada”, señaló.

El vicepresidente de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras), Jorge Roig, indicó recientemente a medios privados que los empresarios están preparados y de acuerdo con la reducción de la jornada.

Más puestos de trabajo

El integrante del Consejo Superior del Trabajo, la instancia creada por mandato de la Lottt para velar por su correcta aplicación, destacó: “Las empresas públicas y privadas no pierden con la reducción de la jornada; al contrario, se generan más puestos de trabajo y productividad”.

Además, sostuvo que con esta medida se cumple con el principio constitucional de la justa distribución de la riqueza, pues permite al trabajador contar con más tiempo libre para su desarrollo personal, compartir con la familia y su formación. “Se retribuye en beneficio social para el trabajador”, apuntó.

López indicó que falta que cerca de 30% de las empresas consigne los nuevos horarios ante las Inspectorías del Trabajo, sobre todo pequeños comercios. Resaltó por ello el margen de mes y medio que otorgó el Gobierno Nacional para la aplicación de sanciones.

El Ministerio inició el martes un plan especial de inspección de todas las empresas públicas y privadas, que “será de carácter correctivo y educativo para la aplicación de la Ley, para ver cómo empieza a aplicarse esta nueva jornada laboral. Seguro que irán saliendo problemas que iremos identificando y conversando con los trabajadores en el terreno”, explicó este lunes la ministra, María Cristina Iglesias.

El 15 de junio arrancará la segunda fase de estas inspecciones, que sí implicará sanciones para los infractores.

Sobre la aplicación

Además de los horarios diurnos, nocturnos y mixto, hay otros denominados especiales o convenidos y los continuos y por turnos.
Los especiales o convenidos son los que se establecen para cargos de dirección, inspección o vigilancia, labores que requieren sólo la presencia de la persona o son discontinuas o intermitentes, o aquellos acordados entre trabajadores y patronos.
En estos casos, la jornada no podrá exceder las 11 horas diarias ni 40 semanales en promedio, en un período de ocho semanas. También deben incluir los dos días libres continuos y remunerados a la semana.

Los trabajos continuos y por turnos son aquellos que requieren de actividad laboral las 24 horas del día, los siete días de la semana y los 365 días del año. Para estos, la jornada diaria no deberá exceder de 12 horas, incluido el tiempo para comer y descansar, y el promedio de horas semanales no podrá superar las 42 horas, en un lapso de ocho semanas.

Además, en el curso de cada período de siete días, el trabajador debe disfrutar de mínimo un día de descanso. Las semanas que contemplen seis días de trabajo se deben compensar con un día adicional de vacaciones, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

López precisó que aunque el sábado es día de descanso no es feriado y, por tanto, no implica pago extra de 50%, al contrario del domingo.

Con respecto a los días libres, si son trabajos no susceptibles de interrupción (hay tres tipos: por razones de interés público, técnicas o circunstancias eventuales), podrán pactarse días distintos al fin de semana, siempre que sean continuos.

En los anteriores se incluyen, según el Reglamento: empresas de electricidad, telefonía, de combustible, centros de salud, farmacias, ventas de alimentos, hoteles y restaurantes, medios de comunicación, de recreación y turismo, servicios público y transporte, industrias, entre otros.

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