La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ratificó en ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, el carácter de requisito obligatorio para el acceso a la atención médica la inscripción en el Registro Nacional Obligatorio de Implantes Mamarios PIP, instaurado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud; por lo que se insta a todas aquellas personas naturales que se consideren afectadas por el implante de prótesis de la marca PIP a incorporarse en dicho registro.
En la decisión también se instó a dicho Ministerio enviar la data recolectada a los fines de su incorporación en el expediente y la continuación de la causa una vez transcurrido el lapso de 30 días continuos contados desde la constancia en autos de la publicación, a costa de la Defensoría del Pueblo, parte accionante, del cartel de información de la carga de inscripción de aquellas personas afectadas en el Registro Nacional Obligatorio de Implantes Mamarios PIP.
Una vez que conste en autos la información que fue solicitada, la Sala dictará auto expreso, mediante el cual se pronunciará sobre la participación de las intervinientes y la apertura del lapso para dar contestación a la demanda.
Además se ordenó la notificación de la sentencia N° 1548, de fecha 16 de noviembre de 2012, mediante la cual la Sala avocó el conocimiento de la causa que interpuso la ciudadana Adriana Alejandra Zorrilla González contra las sociedades mercantiles Galaxia Médica C.A., Multi Industrias Médicas Multimed, C.A., Localtel Servicios S.R.L., Farmacia Locatel C.A., Locatel Franquicias C.A., recalificó la pretensión como demanda de protección de derechos colectivos y difusos y la acumuló a esta causa.
También ordenó la notificación de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo; las sociedades mercantiles antes mencionadas; la sociedad civil sin fines de lucro Sociedad Venezolana de Cirugía Plástica Reconstructiva, Estética y Maxilofacial, en su condición de agrupación de los cirujanos plásticos de Venezuela; la Asociación Venezolana de Clínicas y Hospitales; la Asamblea Nacional; la Procuraduría General de la República, en la persona de la Procuradora General de la República; al Ministerio del Poder Popular para la Salud; al Ministerio Público; al Indepabis; la Superintendencia de la Actividad Aseguradora; y a todas las personas que se hayan visto afectadas por la implantación en su cuerpo de las prótesis mamarias marca PIP fabricadas por la sociedad mercantil francesa “Poly Implant Prothese (PIP)”, interesadas en hacerse parte en la presente causa, para que estas últimas realicen su inscripción en el registro correspondiente.
Nota de prensa