Cobrar una vivienda implica otorgar un documento de propiedad legítimo al culminar el pago. En el caso venezolano, lo legal entre las relaciones de compra-venta de un inmueble y la intermediación financiera es un crédito hipotecario que establece claras y definidas condiciones.
Para cobrar deben existir documentos básicos y el beneficiario del inmueble, quien a su vez es beneficiario del crédito hipotecario, debe cumplir con establecidos requisitos. Igualmente, los desarrollos habitacionales deben apegarse al cumplimiento de algunos parámetros.
Los desarrollos habitacionales de la Misión Vivienda “en algunos casos no cumplen con estas condiciones”, dice Aquiles Martini Pietri, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, por lo que estima que no se podrá cumplir al 100 por ciento con la orden del presidente Maduro: “No se podrán cobrar todas las casas”.
¿Por qué?
Ni en todas las casas ni en todos los apartamentos construidos por la Misión Vivienda hay documentos de servicios públicos. En las adjudicaciones hay un certificado a nombre del beneficiario y en los desarrollos de clase media hay un documento de registro de asignación.
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