La Ley de Bancos establece que las entidades deben brindar atención oportuna a clientes y depositantes que denuncien cargos no reconocidos. Desde el estado Bolívar, Marilis De Freites, estafada, acusa la existencia de delincuencia organizada dentro de la institución bancaria, publica La Verdad.
Por Yasmín Ojeda Ruiz / Maracaibo / [email protected]
Marilis De Freites Herrera perdió parte de su jubilación por 25 años de servicio en un ente del Estado. De su cuenta corriente del Banco de Venezuela sustrajeron 79 mil 100 bolívares, con el mismo modus operandi de otros clientes que denunciaron a la entidad por movilización no autorizada de su dinero.
La Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras establece que las entidades “deben mantener sistemas de seguridad adecuados, a fin de evitar la comisión de delitos que afecten los depósitos del público; así como brindar atención y oportuna respuesta, tanto a los clientes como a los depositantes que denunciaren cargos no reconocidos”.
De Freites aseguró que internamente el banco sabe “quiénes son”. Acusó que “es una delincuencia organizada que está en el banco. La cuenta que recibió mi dinero es interna del banco. No es de otro. Eso llama la atención”. Considero una complicidad al recordar que a “la señora Cecilia, también le hicieron lo mismo, y es una cuenta interna. Y a otro compañero de Caracas, del Centro Postal. Ahí se demuestra un factor común: cuentas del Venezuela”.
Esa coincidencia está manifiesta en la Fiscalía Primera del estado Bolívar. La Fiscalía emitió los datos a la Policía Científica. “Es el que tiene que investigar e indagar para ellos citar” a quién aparece como destinatario del dinero: Yobel Carpio. Titular de cuenta receptora que recibió la transferencia electrónica del 15 de enero de 2013.
Luego de las acciones legales presentadas al Ministerio Público, Indepabis, CICPC y Sudebán, la respuesta llegó del Venezuela. “Es que mi caso no es procedente pero que sin embargo, que siguiera en mi reclamo”, señaló De Freites. La Ley de Banco obliga a que las instituciones del ramo deben “proporcionar procedimientos adecuados y efectivos a sus clientes y público en general, para que estos puedan ejercer las reclamaciones que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos. La reclamación interpuesta deberá resolverse en un plazo perentorio”.
La normativa que rige la banca privada y pública señala que los bancos y firmas de servicios financieros deberán remitir información sobre las denuncias a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor, toda la información y documentación que les requieran, referente a las denuncias presentadas por los depositantes o clientes de dichas instituciones financieras”.