La Sala Constitucional, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el diputado a la Asamblea Nacional, Richard Miguel Mardo Mardo, contra la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Luisa Ortega Díaz. Prensa TSJ
Alegó Mardo en la acción judicial presentada, que la máxima representante del Ministerio Público ha vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa; en el marco de la solicitud de antejuicio de mérito que se le sigue ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto la Sala Constitucional indica, entre otros aspectos, que el hecho de que las denuncias que soportan la presente demanda de amparo hayan sido igualmente expuestas ante la Sala Plena, que es el juez natural que conoce de la causa de antejuicio en el marco de la cual Mardo denuncia que fueron violados sus derechos y garantías constitucionales, hace que se configure la causal de inadmisibilidad contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque sus alegatos serán objeto de pronunciamiento por parte de la referida Sala en la oportunidad de dictarse la decisión de fondo en dicha causa.
En virtud de lo anterior y los criterios jurisprudenciales en la materia, se declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en los cardinales 1 y 5 del artículo 6 de la mencionada Ley Orgánica.