Abogados venezolanos interponen ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una demanda de nulidad contra el artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios por considerarse inconstitucional, ya que la misma impide al sector privado dedicarse a la actividad de comercialización de títulos valores y con ello hace inoperante el funcionamiento de las Casas de Bolsa y Sociedades de Corretaje.
El artículo en mención viola las Libertades Económicas consagradas en la Constitución en su artículo 112 y monopoliza en manos del Banco Central de Venezuela la comercialización de los títulos valores con lo cual se asfixia el mercado.
Consideran los abogados que el artículo viola el Principio de Progresividad de los Derechos Humanos, preceptuado en el aludido artículo 19 de la Carta Magna Vigente, asimismo se hace violatorio el Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que instaura el artículo 2 de la referida Carta Fundamental.
Denuncian que no se puede garantizar la creación de riqueza en este particular, ya que solo el estado puede manejar el sistema de títulos valores, evitando su distribución por el sector privado que no tiene acceso a este tipo de instrumento; impidiendo la libertad de trabajo y viéndose en la necesidad de cerrar Casas de Bolsa y Sociedades de Corretajes por esta disposición violatoria de la Constitución.
Demanda de Inconstitucionalidad Art. 9 Ley Contra los Ilicitos Cambiarios (08-07-13).doc by La Patilla