La Ley Orgánica de Cultura debería desarrollar los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respecto a la cultura, presentes en el Preámbulo y el Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos. Estos principios están referidos a la libre circulación, creación y disfrute de la cultura en sus distintas manifestaciones tanto nacionales como internacionales, -con énfasis en la creatividad y la población venezolanas- y a la libertad de expresión y de pensamiento. Actualmente se prepara para el mes de agosto del presente año la segunda discusión del Proyecto de Ley Orgánica de de Cultura (PLOC) que debe ser considerado como un documento de trabajo inconcluso que amerita mayor difusión y discusión. Es cierto que ha habido consultas en los estados y mesas de trabajo y debates en torno al PLOC, pero éstos no han sido suficientes para abarcar a todos los actores que directa o indirectamente se encuentran involucrados en las posibles aplicaciones de la ley.
En primer lugar, deben definirse con claridad concepciones como “pueblo”, “nación”, “cultura”, “identidad nacional”, “interculturalidad”, “popular”, “humanismo”, “las culturas tradicionales”, “derechos culturales”, “interculturalidad”, “multiculturalidad” o “diversidad cultural”, cuyos significados se confunden y superponen. Se reivindican la herencia indígena y afro-venezolana, lo cual es positivo, pero en detrimento de las grandes transformaciones culturales contemporáneas producidas por las industrias culturales (radio, televisión, cine, editoriales), las sucesivas oleadas de inmigrantes y las tecnologías de información y comunicación. Por ello pareciera que la cultura es “pasado” cuando por el contrario la cultura en Venezuela se destaca por su dinamismo, su diversidad y su apertura, y comprende una serie de actividades algunas de las cuales incluso no se mencionan explícitamente en el PLOC: literatura, el libro, las artes visuales y del espectáculo, la música, la radio y la televisión, las tecnologías de información y comunicación, la gastronomía, el patrimonio, la animación sociocultural. Esta concepción desactualizada de la cultura no considera su gran potencial económico desde el punto de vista de la creación de empleo, la conservación del ambiente y la obtención de divisas a través del turismo cultural. Cada vez son más los países de Iberoamérica que han logrado posicionarse exitosamente a través del sector cultural, en los últimos veinte años. ¿Por qué no pensar que Venezuela puede hacerlo también? Tampoco se subraya el valor de la cultura en la formación ciudadana más allá de la protección en contra del imperialismo y el colonialismo.
Punto aparte merecen los aspectos intervencionistas y censuradores. El Estado, entendido como gobierno nacional, decidirá cuáles contenidos culturales violan las leyes y cuáles no. Surgen muchas interrogantes como: ¿La cultura puede ser libre y al mismo vital para la seguridad de la nación? ¿Qué se entiende por seguridad de la nación en este contexto? Se habla de respeto a los valores éticos y morales: ¿de cuáles comunidades, culturas o sectores? La ambigüedad en la formulación inicial del Proyecto de Ley obstaculiza en gran medida su comprensión y por ende sus posibles aplicaciones.
Dentro de los aspectos contemplados en la gestión cultural del Proyecto de Ley se plantea la creación de un Sistema Nacional de Cultura pero el mismo se constituirá exclusivamente por las instituciones del estado y las organizaciones culturales que dependan del mismo. Esta situación abre la puerta para que se replique en todos los ámbitos culturales la propuesta del Sistema Nacional de Culturas Populares: podrán formar parte personas y organizaciones identificadas con los planes socialistas 2007-2013 y 2013-2019. Esta primacía significa que el estado no acompaña la creación, difusión y disfrute cultural sino que lo gestiona de manera exclusiva actuando en forma políticamente sesgada .
Una grave omisión del PLOC es que no se define el papel que desarrollarán las alcaldías, gobernaciones y universidades; por el contrario se enfatiza la primacía del papel del poder central y del Poder Popular. El debilitamiento de las instancias de poder intermedias entre la ciudadanía y el poder ejecutivo forma parte de la estrategia para la instauración del inconstitucional estado comunal.
La orientación de las políticas culturales se plantea entonces desde el punto de vista partidista pues de lo que se trata es de la conformación de una nueva hegemonía política que excluye la pluralidad ideológica y cuyo fin es construir al “hombre y mujer nuevos”, los sujetos revolucionarios por excelencia, en abierto menoscabo de los logros culturales de la sociedad venezolana a través de su historia y de la libertad de pensamiento, expresión y creación.
Por todo lo anterior, es tan importante garantizar la mayor participación posible en la discusión y reflexión de las implicaciones directas e indirectas del PLOC a mediano y largo plazo en términos de su repercusión en la sociedad venezolana, más allá de los actores directos vinculados específicamente con el sector cultural. Debemos dejar claro que el eje central de esta discusión se concentra en reflejar dentro de la formulación de Ley Orgánica de Cultura los principios democráticos esenciales, propios de un estado nacional respetuoso de los derechos humanos, culturales, sociales y políticos consagrados en los tratados internacionales suscritos por el Estado venezolano y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.