En efecto, antes de las elecciones de 1998, el entonces candidato Chávez comenzó a argumentar que era necesario realizar una Asamblea Nacional Constituyente para rehacer la institucionalidad acabada por los partidos y construir una nueva Venezuela.
Hasta allí, el discurso era coherente con su intentona de Golpe de Estado fallido que pretendía acabar con el estado de corrupción en el que había caído la elite política. Lo que no sabíamos los venezolanos era que tipo de instrumento era una Constituyente y cómo se nos aplicaría.
Al ganar el susodicho las elecciones, poder convocar al Constituyente se convirtió en un problema, entre otras razones porque ese instrumento no estaba permitido en la Constitución de 1961. Y entonces vino la famosa sentencia de la Corte Suprema de Justicia:
“El 19 de enero de 1999, la Sala Político Administrativa de la ahora extinta Corte Suprema de Justicia determinó que el alcance del referéndum consultivo consagrado por el artículo 181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “es que a través del mismo puede ser consultado el parecer del cuerpo electoral sobre cualquier decisión de especial trascendencia nacional distinto a los expresamente excluidos por la propia Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en su artículo 185, incluyendo la relativa a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”. Consideró el sentenciador que, no obstante la ausencia de previsión constitucional expresa al respecto, la concepción del pueblo como detentador de la soberanía y, por ende, del poder constituyente originario, así lo permitían, concluyendo que “la soberanía popular se convierte en supremacía de la Constitución cuando aquella, dentro de los mecanismos jurídicos de participación, decida ejercerla”” (ver El Proceso Jurídico de “La Revolución” de Marisol Sarría Pietri enhttp://esdata.info/pdf/sui_
Se fijaba por vez primera en el país que el Poder Originario se convertía en supremacía de la Constitución. ¡El Soberano decidía! Vaya manera de sacudirse las previsiones establecidas en la Constitución de 1961 para su propia modificación. De esa sentencia vinieron las aguas que trajeron estos lodos.
Independientemente de todas las opiniones jurídicas en relación a esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 1999, esta decisión selló el camino para la Constituyente de 1999 y todo lo que vino después.
Entonces nosotros, el Soberano, en base a esa sentencia, fuimos consultados por orden del Presidente Hugo Chávez, a través del Decreto No 3, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 36.634 del 2 de febrero de 1999, donde se ordenaba la realización de un referéndum “para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.
Una vez ordenado, el CNE hizo lo propio para la organización de esa Consulta con unas Bases Comiciales establecidas por Hugo Chávez. En la Gaceta Oficial No. 36.669 de fecha 25 de marzo de 1999 fue publicada la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 990323-71, por la cual se establecieron las “Bases Comiciales para el referéndum consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999” (ver documento de Marisol Sarria Pietri ya mencionado).
La manipulación expresa de las Bases Comiciales por parte del Ejecutivo Nacional decidió la composición de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Y con esas Bases se votó para la convocatoria a una ANC. Unas Bases que, entre otras cosas, eliminaron la representación proporcional de las minorías logrando que los representantes del oficialismo de entonces se hicieran con 125 Constituyentes de un total de 131, con el 52% de los electores, quedando representada la oposición en esa ANC con 6 constituyentes habiendo sacado el 48% de los votos.
Al convocarse el Soberano en esas condiciones, Chávez UTILIZÓ Y MANIPULÓ al Soberano para sus fines. Se llenaba la boca en cada Aló Presidente indicando que el Soberano esto o aquello, con pleno conocimiento de haber ignorado eso en las Bases Comiciales de su llamado Constituyente.
Pero esa ANC dejo algo en la Constitución de 1999: la puerta abierta a la Convocatoria del Soberano con el 15% del Registro Electoral cuando éste lo considerara conveniente. De allí el terror de Chávez al Soberano, al punto de querer modificar su convocatoria de un 15% a un 30%, en su propuesta de cambio constitucional en el año 2007.
La previsión ahora ES EXPRESA. El pueblo Soberano, ahora con unas Bases Comiciales diferentes, que regulen democráticamente la participación, ejecución y alcances de lo que pueden hacer los Constituyentes, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, sin ninguna cortapisa impuesta por NINGUN PODER CONSTITUIDO, CNE incluido. Esa es la herencia, mala o buena, de toda esta tragedia que comenzó en 1999 con esa histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia: El Poder Originario está sobre los poderes Constituidos. Y eso es lo que convocamos ahora.
Sin embargo, la manipulación del Soberano realizada por Chávez en 1999 pende sobre los venezolanos, quienes piensan que todos los procesos donde se les convoque serán de igual catadura. El Soberano no es aquella entelequia teórica de los libros pero tampoco puede ser el instrumento ciego de algún iluminado. De convocarse una ANC utilizando la previsión constitucional del llamado del 15% del RE, esta deberá realizarse sobre unas Bases Comiciales claras y abiertas a todos los venezolanos. Solo de esa manera ese Soberano del cual se ufanaba tanto el difunto Presidente podrá expresarse en toda su magnitud- cosa que nunca le dejaron hacer-, demostrando realmente quien es.
Caracas, 30 de Julio de 2013
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