A través del Decreto N° 277, de la Presidencia de la República, se dicta el Reglamento Especial de Zonas de Seguridad del Sistema y Servicio Eléctrico Nacional. noticierolegal.com
Este Decreto publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.220 que circula hoy, tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a las personas, bienes y las actividades que se desarrollen en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico nacional, sus servicios asociados y áreas adyacentes.
Este Decreto es de aplicación para personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que se encuentren en el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como ámbito de aplicación aquellas áreas del territorio nacional en donde se ubiquen las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, sus áreas adyacentes y sus bienes asociados.
El órgano administrador y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deberán establecer de manera conjunta, el régimen de control, funcionamiento, organización y resguardo del sistema y servicio eléctrico a ser adoptado por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y por los órganos de seguridad ciudadana, a fin de impedir daños, ataques, sabotaje o deterioro a la integridad de las instalaciones del sistema y servicio eléctrico nacional.
El órgano administrador podrá establecer medidas para evitar la obstaculización del acceso a las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, por parte de personas y vehículos.
En caso de verificarse la obstaculización del acceso a las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico, o cualquiera de sus actividades, las autoridades competentes estarán obligadas a colaborar en la restitución inmediata del acceso y en la rehabilitación del servicio.
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, de derecho público o privado que deseen realizar actividades, construcciones, ejecución de obras, siembra de árboles o plantaciones, en las áreas afectadas por servidumbres que se encuentren en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico, deberán solicitar autorización al órgano administrador, de acuerdo, 31 procedimiento previsto en las normas que regulan la materia.
Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentren en las zonas de seguridad del sistema y servicio eléctrico bajo régimen de administración especial, sus áreas adyacentes y bienes asociados, son corresponsables conjuntamente con el Estado, de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas, en virtud de lo cual estarán obligadas a dar respuesta a los requerimientos que al respecto le hicieren los organismos del Estado con competencia en la materia. El incumplimiento de esta responsabilidad, acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales y administrativas, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan la materia.