Por medio del Decreto N° 295, de la Presidencia de la República, fue constituido el Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar. Este es dependiente de la Presidencia de la República y tiene la finalidad impulsar mediante acciones estratégicas conjuntas bajo un alto grado de Contienda Socialista y Revolucionaria, la transformación de las Zonas Fronterizas venezolanas, especialmente con las del territorio colombiano, que permitan el desarrollo social, económico, cultural y de integración de ese sector fronterizo. noticierolegal.com
Estará integrado por el Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, quien ostentará la condición de Jefe del referido Estado; el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; el Comandante Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; los Gobernadores de los estados Táchira, Zulia, Apure, Bolívar y Nueva Esparta; el Jefe del Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda; la Presidenta de la Corporación Especial para el Desarrollo Integral del Estado Amazonas, S.A., CORPOAMAZONAS, S.A.; los Jefes de las Regiones Estratégicas de Defensa Integral de Occidente, Los Andes, Los Llanos Guayana y Marítima Insular y los Ministros de Estado para el Desarrollo de las Regiones Estratégicas de Occidente, Los Andes, Los Llanos, Guayana y Zona Marítima y Espacios Insulares.
El Estado Mayor Fronterizo Cívico-Militar, tiene las siguientes funciones:
- Elaborar el Plan Estratégico para la transformación de las Zonas Fronterizas en territorio de vida.
- Coordinar con el Poder Popular y las instituciones de los Poderes Públicos Nacionales, Estadal y Municipales, las acciones y actividades necesarias para lograr la transformación de las Zonas Fronterizas, que permitan construir la nueva gobernabilidad en las mismas.
- Hacer seguimiento y control al cumplimiento de las acciones estratégicas de la Política Integral de Fronteras.
- Informar periódicamente al Presidente o Presidenta de la República, sobre todas las acciones tomadas, las actividades cumplidas, así como, recomendar sobre estrategias a ser tomadas por el Ejecutivo Nacional.
- Las demás que el Presidente o Presidenta de la República ordene.
Deroga el Decreto N° 279, de fecha 1° de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.220, de fecha 2 de agosto de 2013.