En la Gaceta Oficial Nro. 40.226 que circula este martes, fue creada la Comisión Soberana para la Comercialización de los Productos de las Empresas Básicas del Estado de acuerdo a la Resolución Nro. 40 del MPP para Industrias. noticierolegal.com
Esta Comisión estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para Industrias y cuenta con la participación activa de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y empresas respectivas.
Tiene por objeto manejar todo lo relacionado a la comercialización de los productos provenientes de las empresas básicas del Estado, en los sectores de hierro-acero y aluminio; y la fijación de los precios referenciales que procedan de dichos sectores, apoyándose en los organismos involucrados en el área industrial y productiva del país; así mismo, atenderá con máxima eficiencia e incremento de recursos para inversiones efectivas en las empresas.
La Comisión Soberana para la Comercialización de los Productos de la Empresas Básicas del Estado tendrá entre otras atribuciones, las siguientes:
- Coordinar el proceso de comercialización de los productos elaborados en las empresas básicas, a fin de centralizarla bajo el esquema único de precios según tipo de producto.
- Proponer, a través de su organismo de adscripción, los precios de venta de los productos de las Empresas Básicas en coordinación con la CVG y las respectivas empresas, a fin de evitar su manipulación por parte de intereses extraños a los propios de la República.
- Coordinar la búsqueda del apoyo necesario al Banco Central de Venezuela, a los fines que las divisas obtenidas de la comercialización sean subastadas en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), previa aprobación del respectivo plan por parte del Presidente de la República, para abordar paradas de mantenimiento e inversiones productivas.
- Analizar los precios de los productos provenientes de las empresas básicas a fin de garantizar los ingresos para la inversión en las empresas, satisfacción de necesidades sociales de la Patria y contribuir al incremento de la producción de las mismas.
- Recibir a través de cuenta en línea autorizada en el Banco Central de Venezuela (BCV) a tales fines, y blindadas por los mecanismos de Contraloría respectivos, los soportes remitidos por las empresas ofertantes para adquisición de los productos a adquirir.
- Dar respuesta a todos aquellos solicitantes de información y empresas ofertantes, sobre el procedimiento a seguir sobre la adquisición de productos de las empresas básicas.
- Hacer énfasis inicial en el plan de trabajo centrado en las exportaciones e incremento de los ingresos para inversión productiva y gastos operativos de las empresas, con máxima eficiencia.
- Todas aquellas que le sean atribuidas por su organismo de adscripción.