Sin lugar recurso judicial contra una resolución emanada del CNE

Sin lugar recurso judicial contra una resolución emanada del CNE

Foto: Archivo

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Yuletzy Gómez Moreno, quien alegó actuar como secretaria general y representante legal de la organización regional con fines políticos denominada “Movimiento Revolucionario Barineses Por Venezuela”, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral N° 120726-449, de fecha 26 de julio de 2012, que negó la solicitud de denominación a la referida organización política a nivel regional en el estado Barinas.

 Alegó Yuletzy Gómez que la resolución impugnada es contraria a los derechos constitucionales de asociación con fines políticos y debido proceso previstos en los artículos 67 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto la sentencia de la Sala Electoral señaló que el máximo órgano comicial, en el marco de tales competencias, resolvió negar la denominación provisoria principal y sus alternativas, solicitadas por Yuletzy Gómez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, por considerar que sus nombres tienen similitud gráfica y fonética con la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR) a nivel nacional.





 Agrega la Sala del TSJ, con ponencia de la magistrada Jhannett Madriz Sotillo, que la  decisión del órgano electoral no viola los derechos constitucionales alegados por Gómez, porque el CNE “interpretó la norma electoral en su verdadero y justo alcance, al considerar que la denominación provisional principal y sus alternativas no debían autorizarse por la similitud gráfica y fonética con la organización con fines políticos Movimiento Republicano (MR).”

 Consideró la Sala que el CNE, mediante la resolución impugnada, dio cumplimiento a una disposición contenida en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, que en modo alguno conculca el derecho de asociación con fines políticos previsto en el artículo 67 de la Carta Magna, y mucho menos el debido proceso contemplado en el artículo 49 constitucional, pues al contrario lo que persigue el órgano comicial es que los ciudadanos, siempre que ajusten su petición a las exigencias de la Ley, pueden constituir el partido político que deseen.

 

            En base a lo anterior se declaró sin lugar el recurso contencioso electoral, por lo que se confirma la resolución impugnada.