El presidente de la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional (AN), Elio Serrano, estima que la demanda de vehículos en el país ronda las 120.000 unidades anuales.
“No es tal esa demanda que dicen los economistas defensores de las ensambladoras, decimos que con la importación y el ensamblaje que se haga aquí, con una producción de 120.000 vehículos (por año) creemos que se subsana el problema de la demanda insatisfecha de los vehículos”, refirió al comentar la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores Nuevos y Usados Nacionales o Importados, sancionada la semana pasada por el Parlamento y en espera por su promulgación por el presidente de la República, Nicolás Maduro.
Este instrumento legal busca frenar “la especulación y usura que existe en la cadena de comercialización de vehículos automotores terrestres, repuestos y accesorios”.
“Tengo la certeza de que las ensambladoras del país, lejos de tener pérdidas, le retribuyen a sus casa matrices muy buenas ganancias desde el punto de vista de lo que es el negocio internacional de vehículos”, indicó.
La ley establece un plazo no mayor de 120 días, una vez publicada en Gaceta Oficial, para que el Gobierno fije los precios justos de los vehículos, pero mientras esto ocurre deben tomarse en cuenta los precios sugeridos por las ensambladoras al 28 de febrero de este año.
La fijación de los precios estará a cargo de un sistema integrado por el Ministerio para el Comercio y la Superintendencia de Costos y Precios Justos (Sundecop).
“La población venezolana ve con agrado que este tema quede regulado. La hemos visto a través de redes sociales, en comunicaciones enviadas a la comisión, y la gente está consciente que hay especulación y una estafa continuada que se le está haciendo al pueblo en general”, aseveró.
Serrano consideró que otro elemento que contribuirá a la regulación de los precios de los vehículos es la prohibición expresa que tienen las empresas de seguros de acordar pólizas para automóviles por encima del precio máximo de venta que se establezca.
Los pólizas de seguros de vehículos se mantendrán vigentes, aun cuando estén por encima del precio máximo establecido, hasta su vencimiento. Pero cuando vaya a renovarse se deberá ajustarse al precio regulado por la ley.
En este sentido, si el comprador accede a pagar un monto adicional al precio máximo establecido por un vehículo se arriesga a perder ese diferencial porque no lo podrá asegurar por un monto mayor que el indicado.
De igual manera, el registro de la operación de compra-venta ante una notaria no se podrá realizar por encima del precio máximo establecido.
La empresa ensambladora deberá informar cuántas unidades mensuales produjo, así como cuáles concesionarios los entregó, de manera tal que se le pueda hacer seguimiento al vehículo desde que sale de la planta.
“Queremos que el vehículo ensamblado en el país se sepa hacia dónde va”, dijo Serrano al referir el mecanismo que busca facilitar al comprador anotado en una lista de espera conocer cuándo puede estar disponible una unidad.
Ley establece instrumento para comercializar vehículos usados
La nueva ley establece una fórmula para el cálculo del precio de venta máximo de un vehículo usado, basado en el llamado valor de reposición y la depreciación de la unidad.
“Por ejemplo si el carro es de 2007 y se adquirió en ese momento a 50.000 bolívares y la unidad tributaria estaba en 25 bolívares, entonces divides 50.000 entre 25, eso te da 2.000 unidades tributarias, que será el valor de reposición de ese carro. Si multiplicamos por 107 bolívares (que es el valor de la UT para 2013) te da 214.000 bolívares. Posteriormente a ese valor de reposición se le aplica la depreciación”, explicó Serrano.
Para el cálculo de la depreciación del vehículo se tiene en cuenta tres factores incluidos en la fórmula para establecer el precio máximo de venta: El factor de antigüedad, con base al año que tiene el vehículo; por el uso, con base al kilometraje recorrido, y de conservación, que obtiene por una evaluación sobre el estado del vehículo.
“Lo que estamos estableciendo es el precio máximo de venta. Si tú colocas (vendedor) que el vehículo está en muy buenas condiciones pero no está muy bueno en realidad, cuando se vaya a hacer la transacción el comprador dirá que eso no es así y se deja una negociación entre las partes, pero ya establecido el techo máximo”, refirió.
Explicó que con estas condiciones se prevé que un vehículo apenas sale del concesionario se convierte en una unidad usada que cuenta con una depreciación, en su precio original de, al menos, 7%.
El Ministerio para el Comercio tiene la responsabilidad de establecer una página web para poder consultar el precio de venta máximo de un vehículo, con base a la fórmula establecida, para lo cual cuenta con 30 días una vez sea publicada a ley en Gaceta Oficial.
Recalcó que las páginas en Internet que se dedican a la comercialización de vehículos no podrán publicar precios de los vehículos hasta tanto no sea publicado el instrumento de referencia para el cálculo del precio máximo de venta.
También están prohibido el condicionamiento para la venta de un vehículos con una empresa particular de seguros, así como de accesorios particulares.
Indicó que el concesionario que altere fraudulentamente la lista de compradores será sancionado. Esa lista tiene que ser publicada de forma cifrada en una página web y en la sede de la empresa de forma similar como parece el listado de pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
“Lo que si debe tener en su registro el concesionario es la forma cómo comunicarse con la persona interesada en la compra por intermedio tanto de un correo electrónico y un número telefónico”, añadió Serrano.
De igual manera, el concesionario deberá presentar una justificación por escrito en caso de que algún comprador en lista de espera renuncie a su opción de compra. Esta disposición busca evitar la manipulación fraudulenta de ese listado.
Agregó que la regulación de los precios de los repuestos, partes y accesorios de los vehículos se realizará de forma progresiva iniciando con las elementos de principal demanda por parte de los conductores.
Las empresas de vehículos otorgarán garantías de dos años o 60.000 kilómetros de uso a vehículos livianos; tres años y 200.000 kilómetros a vehículos de carga y un año ó 8.000 kilómetros a las motocicletas. Además, deberán ofrecer servicio de revisión y mantenimiento gratuito (sólo se pagarán los insumos), según lo establezca el respectivo programa de mantenimiento técnico elaborado por el fabricante de cada vehículo mientras éste se encuentre en garantía.
AVN