Gonzalo Himiob Santomé: La “sin rostro”

Gonzalo Himiob Santomé: La “sin rostro”

No es esta una entrega que tenga que ver con algún ficticio culebrón que le dé título. Atañe, eso sí, a parte de la novela surrealista del país en el que estamos viviendo y que tanto nos afecta hasta en las más íntimas esferas. Ya adelanté en una entrega previa que la cruzada “contra la corrupción” de Maduro no sólo encubre objetivos que poco o nada tienen que ver con el adecentamiento de la función pública, sino además que serían muchas las sorpresas que en este esquema de “todo vale” (menos lo que digan las leyes y la Constitución) irían surgiendo.

Ya nos dijo Maduro que quiere una habilitante que le permita, de manera excepcional, legislar sobre la materia penal, lo cual está prohibido por nuestra Carta Magna, que le limita no sólo los casos en los que puede requerir una Ley Habilitante, sino además las materias sobre las que puede ésta versar; pero ahora nos regala otra ingrata sorpresa: Su reciente propuesta de incorporar a nuestra ya muy politizada, intolerante y paupérrima administración de justicia, la figura de los “jueces sin rostro”, supuestamente para acabar con la impunidad y para proteger a los jueces de las repercusiones que pudieran derivar del desempeño de sus funciones en la lucha contra la delincuencia.





Empecemos por aclarar qué es esto de una “justicia sin rostro”. Si tomamos en cuenta modelos similares que se han ensayado en otros países, como por ejemplo en Colombia, se trataría de jueces “excepcionales”, cuya identidad no conocerían las partes en los procesos, con miras a protegerlos de intimidaciones, atentados o de cualquier consecuencia negativa que pudiera acarrearles administrar justicia en ciertos casos (narcotráfico, delincuencia organizada, terrorismo, etc.) también, todos estos, de naturaleza excepcional y muy grave.

Con respecto a esto cabe apuntar varias cosas. La primera tiene que ver con los contextos históricos, políticos y sociales en los que este tipo de sugerencias han, para males mayores, prosperado. Pedir en Venezuela “jueces sin rostro” equivale a decir que nuestra realidad es igual o está en las mismas condiciones en las que estaba, por sólo mencionar el caso ya comentado, Colombia desde el surgimiento de la narcoguerrilla y del paramilitarismo, e incluso antes, lo cual no es cierto. Es verdad que la inseguridad en nuestra nación está desbocada, pero no es generando modelos penales pretorianos y “del enemigo”, no sujetos a las debidas garantías y al respeto más elemental a los DDHH, que vamos a combatirla eficazmente.

En Colombia, por ejemplo, el asesinato de jueces, fiscales, políticos, periodistas y activistas de DDHH era, desde antes incluso de su recrudecimiento en la década de los ochenta, la regla. Nada más durante la campaña que se inició en 1989, fueron asesinados tres candidatos que aspiraban a la presidencia de esa nación: Bernardo Jaramillo, Carlos Pizarro y Luis Carlos Galán.

Antes de eso, en 1985, los guerrilleros del M-19 habían atacado la sede del Tribunal Supremo de Justicia colombiano, lo cual, sumado a una muy cuestionable acción del poder y de las fuerzas militares y de orden público, dejó un saldo de 55 muertos, entre ellos 11 notables magistrados, y al menos 10 desaparecidos. Eso por no hablar de la época previa de “La violencia” (1948-1958) que siguió al asesinato de Jorge Eliécer Gaitán en 1948, y que encontró una de sus primeras expresiones urbanas en el tristemente célebre “Bogotazo”.

Así las cosas, ¿existe justificación político-criminal, o social, para una propuesta como la formulada por Maduro? ¿Estamos en Venezuela hoy como estaba Colombia en aquellas fechas? Evidentemente, la respuesta es negativa, salvo que se acepte (lo cual el gobierno no hace ni hará) que el país se le fue de las manos al poder, que la “autoridad” no es más que un parapeto mal montado en el que los gobernantes y su manifiesta debilidad se han visto obligados a negociar de “tú a tú” con pranes y criminales, que el plan “Patria Segura” ha sido un rotundo fracaso, que la crisis institucional que padecemos es real y que nuestros tribunales, la fiscalía y las fuerzas del orden público son totalmente incapaces para combatir la delincuencia salvo por la vía de la absoluta excepción y convirtiéndose, a su vez, en delincuentes.

Pero hay más. No sólo hay que revisar la historia y contrastar nuestra realidad con otras en las que propuestas como las de Maduro han prosperado, también hay que revisar si en efecto, a despecho de su carácter violatorio a los DDHH, una medida retrógrada como la creación de una “justicia sin rostro” ha resultado, a la larga, positiva o no. Decenas de autores y de estudiosos han denunciado que cuando medidas como las que acá se cuestionan han sido implementadas, el saldo siempre termina en rojo.

Sólo por mencionar un ejemplo, cito ahora las palabras de Mauricio Martínez, catedrático colombiano, con respecto a la “justicia sin rostro” como semillero de lo que fue la grave crisis de la justicia penal en Colombia: “La falta de publicidad e identidad de los funcionarios que dirigen este tipo de procesos, ha sido caldo de cultivo de todo tipo de arbitrariedades y de corrupción” (M. Martínez, 1999). O sea, se supone que Maduro quiere “jueces sin rostro” para entre otras cosas “luchar contra la corrupción”, pero obvia que son precisamente la corrupción y la arbitrariedad las que se ceban en medidas como la que irresponsablemente acaba de proponer.

Otra cosa, quizás la más contundente, que cabe destacar en relación a la “justicia sin rostro”, es que está expresamente prohibida en nuestra nación. Para implementarla, habría que reformar la Constitución. No sólo está proscrita en varios tratados internacionales, especialmente por lo dispuesto en el Art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (vigente en Venezuela desde 1977) sino además lo está en nuestra misma Carta Magna.

La “Bolivariana” (convendría que Maduro la leyera antes de hablar de estas cosas) dispone textualmente, en el numeral 4º de su Art. 49 que: “Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. En otras palabras, están definitivamente prohibidas no sólo la “justicia sin rostro”, sino las jurisdicciones excepcionales, de las que los “jueves sin rostro” serían parte como parte de la supuesta, mal avenida y mal manejada “lucha contra la corrupción”.

Lo que ocurre es que Maduro desea, en realidad, que la justicia no dé la cara. Sabe que desde antes, con Chávez, y ahora con él en el mandato, la justicia no sirve al pueblo y muchos jueces y fiscales se han convertido en simples armas de persecución contra quienes se les oponen, por lo que le conviene protegerlos con la clandestinidad para evitarles los justos reproches de la ciudadanía y para procurarles más impunidad ante sus abusos. Será entonces su propuesta “la sin rostro”, pero “justicia”, jamás.

@HimiobSantome