El RTN tiene carácter único, público y obligatorio para la consolidación y concentración de los datos del área en turismo nacional de todos los prestadores del servicio.
Asimismo están en la obligación de inscribirse en el RTN todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, e instancias del Poder Popular y demás formas de participación que se circunscriban en la actividad turística del territorio nacional.
Se considerarán como personas jurídicas a los sitios de alojamiento, las agencias de turismo, las empresas de transporte turístico, las administradoras de empresas turísticas, los establecimientos de alimentos y bebidas y las empresas de información promoción, publicidad y propaganda turística.
Las personas naturales que deberán registrarse en el RTN son los conductores de transporte turístico, los guías y agentes, los profesionales en el área de turismo y hotelería y aquellas personas que presten servicio recreacional o turísitco para más de 20 personas. también se incluye en ese apartado a las personas que deseen hacer transporte turístico en un vehículo.
Los interesados pordrán hacer la inscripción del registro a través del portal web del ministerio del Turismo. Una vez que el ministerio reciba los recaudos, se procederá al proceso de análisis para determinar si se procede o no a la emisión del RTN.
El número asignado será único, exlcusivo y excluyente, de carácter personal, permanente e intransferible. También será de uso obligatorio en todos los trámites, solicitudes, documentos, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio de Turismo y demás organismos adscritos.