En una reimpresión del decreto 458, que ordena la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa), se modifica el artículo 3 que define el objeto del organismo.Desaparece la frase “asociadas a la actividad enemiga interna o externa”, contemplada en el texto.
IRELIS DURAND / CAROLINA GARCÍA/ El Nacional
En el decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.266 del 7 de octubre de 2013 puntualizaba que “el Centro estratégico se Seguridad y Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la nación, asociadas a la actividad enemiga interna o externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas, según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”.
En la reimpresión que circula en la Gaceta Oficial 40.279 de fecha 24 de octubre señala “el Centro estratégico se Seguridad y Protección de la Patria solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la Nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el Presidente de la República”.
También fue modificado el artículo 10 que determina los organismos que deben prestar colaboración al Cesppa.
En el decreto emanado de la presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial 40.279 se establece que las instituciones privadas no “estarán en la obligación de aportar toda la información requerida por el Cespa en el ejercicio de sus funciones”.
El texto refiere que continúan figurando los órganos de seguridad, defensa, inteligencia, orden interno, relaciones exteriores, así como otras instituciones y entes gubernamentales.
El artículo más polémico de la creación del organismo, referente a la reserva de información, se mantiene intacto señalando que el director del Cesppa podrá declarar el carácter de reservada, clasificada y de divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que sea tramitada en el Cesppa”.
También figura una modificación en el artículo 8 donde se definen las funciones del organismo, dejando por fuera nuevamente a las instituciones privadas con impacto en la seguridad de la Patria.
El artículo 5 que refiere a la dirección del organismo presenta un cambio. Ahora la figura que dirigirá el Cesppa será un director en lugar de un presidente con rango de director como estipulaba el decreto publicado en la Gaceta Oficial 40.266 del 7 de octubre de 2013.