Las nociones de enemigo interno y externo que permitirían al gobierno, entre otras cosas, emprender acciones contra cualquier venezolano considerado una amenaza para la seguridad de la nación fueron eliminadas del decreto de creación del Centro Estratégico para la Seguridad y protección de la Patria, Cesppa, publica El Nacional.
Mediante una reimpresión del decreto “por fallas en los originales”, en la Gaceta Oficial 40279, del 24 de octubre de 2013, se precisa que el Cesppa “solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones para el nivel estratégico que se vinculen a la seguridad de la nación, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado, según lo requiera el presidente de la República”.
El texto original del artículo 3, publicado en laGaceta Oficial 40266, del 7 de octubre de 2013, señalaba que las informaciones por recopilar y analizar estaban “asociadas a la actividad enemiga interna o externa” y que los organismos privados también estaban obligados a cumplir los requerimientos de la “Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana”.
El nuevo decreto es mucho más moderado, observa Carlos Correa, director de la organización no gubernamental Espacio Público . “Era verdaderamente grave que en un instrumento normativo, aunque fuera de rango sublegal, aparecieran en forma explícita los fundamentos de la doctrina de seguridad nacional que tuvo consecuencias tan nefastas en los regímenes militaristas del Cono Sur y Centroamérica”, dice.
Correa advierte que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y los cuerpos de seguridad del Estado han sido y son poco transparentes en sus actuaciones, de modo que no hay suficientes garantías de que los organismos de inteligencia al servicio del Cesppa no utilicen mecanismos coercitivos que amenacen la efectiva vigencia de derechos ciudadanos.
Censura intacta. El constitucionalista Rafael Chavero considera que la modificación del decreto constituye “un espasmo de sensatez”, pero destaca que la posibilidad de censura sigue latente, pues se mantiene intacto el artículo 9, el cual permite al presidente Nicolás Maduro declarar reservada, clasificada o de divulgación limitada cualquier información, hecho o circunstancia que se considere sensible a la seguridad de la nación.