Por medio del Decreto N° 636, de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Extraordinaria Nro. 6.117 que circula este jueves, se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. noticierolegal.com
Esta Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones. Este instrumento legal es de aplicación a personas naturales y jurídicas que, actuando en nombre propio, ya como administradores, intermediarios, verificadores, beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como, en cualquier norma de rango legal y sublegal aplicable en esta materia.
Así mismo indica el texto de la Ley que las personas naturales residentes en Venezuela podrán abrir o poseer cuentas en dólares en el país sin tener que declarar el monto y la naturaleza de las divisas ante el Banco Central de Venezuela (BCV).
Los cambios realizados a la normativa, se basan en la inclusión de una disposición transitoria según la cual los residentes en el país que tengan cuentas en monedas diferentes a la venezolana quedan exentos de la aplicación de los artículos 5 y 9 del instrumento legal.
El artículo 5 se refiere a la obligación de declarar ante la autoridad cambiaria, mientras que el 9 trata sobre la potestad absoluta del emisor, en materia de liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos, así como la compra y venta de divisas y las sanciones penales y administrativas por incumplir este principio.
Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a los diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligadas a declarar ante la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria el monto y la naturaleza de la respectiva operación o actividad.
Esta Ley deroga la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicada en Gaceta Oficial N° 5.975 Extraordinario, de fecha 17 de mayo de 2010, no obstante, los procedimientos y procesos que se encuentran actualmente en curso, serán decididos conforme a la norma sustantiva y adjetiva prevista en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, hasta tanto los mismos sean decididos.