El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Cervecería Polar contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el 13 de junio de 2013, en el caso del ciudadano Engelberth Velasco.
Este caso se refiere a una certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), conforme a la cual la Unidad de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira Nancy Lozano y municipios Páez y Muñoz del estado Apure certificó que Engelberth Velasco padece hernia discal y radiculopatía lumbar derecha.
Esto es considerado como una enfermedad de origen ocupacional, que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente, indica una nota de prensa.
Ante dicha certificación, Cervecería Polar inició un proceso judicial en el que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la referida sociedad mercantil.
La empresa apeló la decisión alegando la nulidad por violación del derecho a la defensa, así como la nulidad por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho al certificarse la existencia de una enfermedad ocupacional agravada, basado sólo en un informe presentado por una funcionaria de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira.
La comercializadora consideró que debió realizarse una evaluación integral a Velasco y una investigación en la que se pudiera determinar la relación de causalidad entre el supuesto agravamiento de la enfermedad y los cargos desempeñados por el trabajador en la empresa.
El Poder Judicial observó en este procedimiento que la certificación se apoyó en el informe de investigación de origen de la enfermedad ocupacional, realizado por un especialista en seguridad y salud y en las evaluaciones médicas.
En este sentido, consideró que dicha certificación se ajustó a los hechos existentes. Se concluyó que la empresa estuvo notificada del procedimiento de investigación y tuvo presencia en el levantamiento de la información para hacer sus observaciones y presentar sus pruebas.
Tomando en cuenta estas consideraciones, se decidió que la certificación médica no incurrió en ninguno de los vicios denunciados y declaró improcedente la apelación.
AVN