En la política las percepciones son cruciales, escribe Stiglitz en su más reciente obra “El precio de la desigualdad”. Según el premio nobel de economía 2001, “los ideólogos más fervientes eligen cuidadosamente los ejemplos y extraen de ellos amplias generalizaciones” y “los poderosos manipulan la percepción pública apelando a la equidad y a la eficiencia, mientras que los resultados reales únicamente les benefician a ellos”.
Lo afirmado por el profesor de la Universidad de Columbia, es perfectamente aplicable a Venezuela que no le es ajena, y especialmente, a la “Ley Orgánica de Precios Justos” (LOPJ) dictada “con el supremo compromiso y voluntad de lograr la eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo”.
No queda duda, que la LOPJ es la topa en la construcción del túnel que conduce al “sistema económico comunal” que busca “la nueva sociedad”; la “eliminación de la división del trabajo”; el “modelo de producción basado en la propiedad social” basado en el “derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales”.
Por consiguiente, un instrumento de ideologización que parte de la premisa de Marx, expuesta en El Capital, que “en el proceso de producción capitalista, considerado en su continuidad, o como reproducción, no produce solamente mercancías ni solamente sobrevalor (plusvalía); produce y eterniza la relación social entre capitalista y asalariado”.
La LOPJ tiene como objetivo, por tanto, dentro del marco del Estado Comunal y sus leyes paraconstitucionales, “la consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de la Patria”, suerte de gacetilla plagada de repeticiones, citas, frases y estrategias que resultan más bien el resumen para un examen parcial de la tesis marxista mal digerida.
También la LOPJ busca diluir la responsabilidad en el fracaso en la creación de bienestar colectivo; la ausencia de políticas públicas coherentes y efectivas en la redistribución inconmensurable de la riqueza petrolera dilapidada, regalada a los aliados del proceso político en perjuicio del venezolano y desaparecidas en los vericuetos de la corrupción; el ocultamiento de la improductividad y el abandono de los medios de producción objeto de la frenética práctica de confiscaciones revestidas de la formalidad de expropiaciones sin indemnización justa y oportuna como forma de acelerar la toma de la posesión de los medios de producción, distribución de bienes y las decisiones en materia de consumo; así como el estruendo de la crisis financiera signada por el círculo perverso de inflación, devaluación, escasez e insuficiencia de divisas.
De una interpretación del artículo 3, se colige que de lo que se trata, es inculpar al sector productivo del fracaso económico y social, y por consiguiente, de la profunda crisis que atraviesa el país.
El Ejecutivo Nacional acusa al empresariado, pequeño o grande, de no contribuir con el “equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible”; impedir “el desarrollo armónico y estable de la economía”; de no determinar “precios justos de los bienes y servicios” y obstaculizar “el acceso de las personas a los bienes y servicios” atentando contra “el salario y demás ingresos de las personas”; generar prácticas “contra el pueblo de acaparamiento, especulación, boicot, usura, desinformación y cualquier otra distorsión del modelos capitalista”.
Es el empresariado que organiza su capital y el trabajo, que arriesga su patrimonio y se expone a la acción corrosiva del Estado Comunal que va tras su propiedad, el que, según el gobierno, impide la “máxima suma de felicidad posible de la población”.
Sin embargo, la realidad es otra; no es el empresario sino el propio Ejecutivo Nacional el responsable de la inflación que erosiona la capacidad de consumo y nos lanza a una espiral de deterioro de nuestro bienestar; es la causa eficiente del manejo incompetente y perverso de las divisas.
Según la LOPJ el desastre que vivimos no es culpa del Estado que maneja más del 90% de las fuentes generadoras de divisas, que la distribuye con criterios asistemáticos y de discrecionalidad abierta, sino del empresario, del capitalismo y del mercado.
No es la intervención asfixiante y empobrecedora del Estado ni la expoliación del ciudadano y del empresario mediante una tributación sin destino y afectación clara que la convierte en rapiña, al decir de Santo Tomás, los responsables de la falta de producción y la pérdida de bienestar.
Por ello para lograr, la apropiación indebida de la propiedad empresarial y concretar la falsa percepción de su responsabilidad se apela a la declaratoria de utilidad pública e interés social de todos los bienes y servicios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicios” (artículo 7).
Expropiación para todo el mundo, a la mejor forma del porro colombiano interepetado por Noel Pietro que distribuía “ron pa´to el mundo, ron pa´l que quiere”, para lo cual toda la violencia del Estado pende del cuello del empresariado como la famosa espada de Damocles.
El inicio del “acabose” serán inspecciones y fiscalizaciones abusivas (artículo 12), en vivo y directo, con un libreto preestablecido y generalizado y con resultados predefinidos en cuanto la presunción de derecho de responsabilidad del desafortunado que salga premiado, que no encontrará en la práctica forma e institución alguna para aportar prueba en contrario, no obstante, lo establecido en el artículo 38.
La LOPJ establece “medidas preventivas” (artículo 39) que no son más que medidas de condena anticipada, consistentes en comiso, cierre temporal del establecimiento; suspensión temporal de licencias, permisos o autorizaciones y ajustes inmediatos de los precios, suponemos que todo con fundamento en la experiencia obtenida en la práctica “justa” y “ajustada a la Constitución y a las leyes” ejecutadas durante los meses de noviembre y diciembre, es decir, “método Daka de justicia administrativa”.
La LOPJ para ser más efectivo el apoderamiento de los bienes de producción con asidero en “valores constitucionales” (¿?) del Estado Comunal y lograr materializar los parámetros deseados de percepción pública, en cuanto inculpar y llevar al cadalso al empresariado cual María Pineda por enarbolar (coser) la bandera de la libertad económica establece (artículo 45) una “razonable” y “proporcional” propuesta sancionatoria que incluye multas confiscatorias, suspensiones de registros temporales que por la ausencia de tutela judicial efectiva se transforman en permanentes; ocupación temporal, cierre temporal y clausura con intervención de almacenes, depósitos o establecimientos fuente segura de propiedad social primaria y secundaria; revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones y confiscación de bienes “de conformidad con la Constitución”.
Para hacer fácil la práctica exitosa de estas medidas revolucionarias la ley es pletórica de galimatías, conceptos jurídicos indeterminados y la atribución de una abierta potestad discrecional.
Por lo pronto, para quienes pesaban que el lobo antillano disfrazado de Estado redistribuidor no llegaría y acusaban de monotemáticos a quienes denunciaban la vesania normativa del Estado Comunal, le invitamos a leer y analizar esta pieza del nuevo Derecho, hija legitima y directa de una plan no para darnos sino quitarnos patria.