El pasado viernes en la Gaceta Oficial 40.340 se oficializó la Ley Orgánica de Precios Justos que será aplicada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) a quienes vendan bienes o presten servicios. A continuación se presenta en detalle la normativa y sus sanciones:
– La inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) es “indispensable” para poder comercializar productos y servicios en el país. En caso de infracción esta se suspenderá por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.
– El margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder de 30 % de la estructura de costos del bien o servicio. Este límite será establecido anualmente por la Sundde.
– El margen de ganancia podrá ser variado por el Presidente de la República siempre y cuando esté en Consejo de Ministros.
– Sundde fijará las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios, además de la determinación de los cánones de arrendamiento “justos” de los locales comerciales.
– En caso de ocupación temporal del establecimiento por alguna infracción, el dueño continuará pagando los salarios de los trabajadores y demás obligaciones de seguridad social.
– Las divisas que sean asignadas “serán estrictamente supervisadas y controladas” para garantizar que se destinen a la actividad para las que fueron solicitadas, por lo que se firmará un “contrato de fiel cumplimiento”. En caso de infracción se revocarán estos permisos o autorizaciones por un lapso de 3 meses a 10 años, según la gravedad del caso.
Sanciones:
– De 8 a 10 años de prisión, multa entre 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes comercialicen a precios superiores del margen de ganancia establecido por el Sundde (Actualmente el límite es de 30 %).
– De 10 a 12 años de prisión y multa entre 1.000 a 50.000 UT a quienes desarrollen acciones que impidan la comercialización de bienes o servicios.
– De 8 a 10 años de prisión, multa de 1.000 a 50.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes realicen “acaparamiento” de productos para “desestabilizar la economía”.
– De 10 a 14 años de prisión a quienes recurran en el contrabando de extracción.
– De 6 a 8 años de prisión a quienes vendan o comercialicen productos nocivos para la salud o de prohibido consumo.
– De 5 a 10 años de prisión, multa de 500 a 10.000 UT y ocupación del establecimiento por 180 días a quienes “alteren la oferta y la demanda en el mercado” con la destrucción de bienes o desmejora de la calidad de servicios.
– De 1 a 3 años de prisión y multa entre 200 a 10.000 UT a quienes vendan productos alimenticios vencidos o en mal estado.
– De 4 a 6 años de prisión a quienes incurran en la usura con prestaciones que impliquen “una desventaja notoriamente desproporcionada a la contraprestación que por su parte se realiza”.
– De 4 a 6 años de prisión a los propietarios de locales comerciales que fijen cánones de arrendamiento superiores a los límites establecidos por la Sundde.
– De 4 a 6 años de prisión a quienes en operaciones de crédito obtengan comisiones y recargos de servicios de una cantidad por encima de la tasa máxima fijada por la Sundde o permitida por el Banco Central de Venezuela.
– De 4 a 6 años de prisión a quienes vendan bienes a crédito con una tasa por encima a la máxima fijada por la Sundde o permitida por el Banco Central de Venezuela.
– De 6 meses a 2 años de prisión a los proveedores que modifiquen o alteren la calidad, cantidad, peso o medida de los bienes.
– De 2 a 6 años de prisión a quienes “difundan por cualquier medio noticias falsas que empleen violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios”.
– Multa entre 200 a 10.000 UT a quienes compren productos declarados de primera necesidad con fines de lucro para revenderlos a precios superiores.
– Multa de 10.000 UT y cierre del establecimiento por 90 días a quienes reincidan en algunas de las infracciones.
– Multa entre 200 y 5.000 Unidades Tributarias UT a quienes no presten colaboración necesaria o suministren información falsa al momento de la inspección.