Antonio De La Cruz: Venezuela: la arquitectura del Estado comunal

Antonio De La Cruz: Venezuela: la arquitectura del Estado comunal

Venezuela atraviesa momentos de caos en lo económico, violencia en lo social y de anarquía-absolutismo en lo político. Quince años de un proyecto de “inclusión social, el gobierno de las mayorías y del poder originario del pueblo ” han engullido a la sociedad venezolana en un laberinto. Donde encontrar la salida ha exigido recorrer de nuevo espacios transitados.

El gobierno carente de soluciones para conducir la sociedad a la modernidad insiste en un viaje en el túnel del tiempo. Regresar a formas de vida que los pueblos de Lenin –El Estado y la revolución, 1917–  y Mao han superado y desechado. Una de esas formas es administrar el país a través del estado comunal como la estructura político-social de la nación.

Así, en la Ley Orgánica  de las Comunas (2010) el estado comunal es definido como “la forma de organización político-social, (…), en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de  los autogobierno comunales, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna”.





Dando origen a un nuevo mapa político-territorial que incluye además de las comunas, a los distritos motores de desarrollo y a los ejes territorial de desarrollo.

 

Para 2010, habían 30.179 consejos comunales, 211 comunas y 179 salas de batalla. -Las salas de batalla son un instrumento político entre los consejos comunales, las grandes misiones sociales  y el Estado-. El último Censo Comunal (2013) concluyó que existen registrados a nivel nacional 33.223 consejos comunales (10% más), 1.234 comunas (crecimiento de 485%), 1.075 salas de batalla (incrementó 500%)  y 17.322 movimientos sociales.

Estas nuevas estructuras sociales son la piedra angular de la “nueva geometría del poder”.  Han desplazado a la parroquia, el municipio y la gobernación, como instrumentos habilitadores para el desarrollo de las actividades que demandan los ciudadanos.

 

Una arquitectura que rompe con el principio de la elección en primer grado para escoger quién ejercerá las funciones ejecutivas en el ámbito territorial de los estados y municipios (gobernadores y alcaldes).

En el estado comunal el ciudadano, reunido en asamblea de ciudadanos,  escoge solamente a los miembros del Consejo Comunal en una elección de primer grado. El resto de las instancias de gobierno comunal son elegidas sin el voto directo del ciudadano.

Los integrantes del parlamento comunal -autogobierno de la comunidad-, las unidades de contraloría social, administración financiera  y los comités de economía comunal son nombrados en elecciones de segundo grado por los miembros de los consejos comunales.

El parlamento comunal, a la vez, nombra en elección de tercer grado al consejo ejecutivo que junto con los comités de gestión tiene el poder ejecutivo de la comuna. Los órganos que controlan la economía (consejo de economía y banco de la comuna) y los proyectos, planes y actividades de interés colectivo (consejo de contraloría) son escogidos en elecciones de segundo, y tercero grado.

En este enjambre de relaciones de poder, el verdadero mando reside en el presidente de la república. Quien es el que tiene el verdadero poder en el estado comunal. A través del gobierno nacional tiene el control de veto por la facultad que le confiere el Consejo Federal de Gobierno para imponer el funcionamiento, los planes y las ejecutorias de cada una de las instancias de poder comunal.

 

Así mismo, en el estado comunal el ejecutivo establece el margen de utilidad o el porcentaje del excedente que recibirán las organizaciones socio-productivas. Al igual que fija el precio final de los bienes o servicios para los consumidores o usuarios. Y a través del órgano coordinador -Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales-, con competencias de dirección y control absoluto de la economía comunal, establece las metas de las organizaciones socio-productivas que están alineadas a la ley del Plan de la Patria.

Donde el trabajador, factor fundamental en la cadena de producción, es considerado una parte de un todo dentro del interés social, por lo que la remuneración de la jornada depende en cada caso de la calidad y cantidad de trabajo. Así como también le son negadas las conquistas a sindicalizarse, tener prestaciones sociales, el derecho a huelga y la seguridad social.

Mientras tanto, la coyuntura de la crisis económica –transición del estado capitalista al socialismo– crea las condiciones para imponer el marco jurídico legal necesario para el estado comunal. En este sentido el año pasado el gobierno de Maduro aprobó la Gaceta Oficial número 39.715,  donde decreta con Rango, Valor y Fuerza la Ley de Costos y Precios Justos “para garantizar a la población el derecho a tener acceso a bienes y servicios que, de acuerdo a la Constitución y las leyes, están previstos”. Igualmente fijó hace dos semanas el margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de comercialización no podrá exceder del 30 % de la estructura de costos del bien o servicio.

Colocando al sector productivo privado en la encrucijada que ya otros sectores transitaron. Tendrá que decidir si se convierte en una organización socio-productiva embrionaria al acatar la Ley de Costos y Precios Justos con un margen máximo de ganancia. Como lo hicieron los medios de comunicación con la autocensura al aplicar un blackout  informativo de las noticias que desagradan  al gobierno. Y los ciudadanos, que se han impuesto un toque de queda todas las noches por el riesgo a perder la vida.

El Estado Comunal es el verdadero fin del Socialismo del Siglo XXI donde el poder es ejercido por el gobierno autoritario y no por los ciudadanos. Hasta ahora todo ha sido un medio.

 

Antonio De La Cruz Director Ejecutivo Inter American Trends

@iatrends