Prohíbida la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular hasta 45 toneladas o con más de 3 ejes, en las vías nacionales y de accesos al Área Metropolitana de Caracas desde las 05:00 a.m. hasta las 09:00 a.m, de acuerdo a la Resolución Conjunta N° 050 de los Ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. noticierolegal.com
Señala la Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.352 que aplicará este horario de circulación en las vías nacionales y de accesos al Área Metropolitana de Caracas en la Autopista Regional del Centro (Bajada de Tazón), Autopista Valle-Coche, Autopista “Gran Mariscal de Ayacucho” (desde la intersección con la avenida intercomunal Guarenas Guatire, distribuidor “quemaíto”), Autopista Caracas – La Guaira, Autopista Francisco Fajardo, Carretera Panamericana – Km 0 al 15.
Las restricciones establecidas no son aplicables a los vehículos que transportan:
- Alimentos perecederos,
- Agua potable,
- Medicinas de corta duración y Oxigeno (de uso medicinal),
- Desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio),
- Gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio o con destino a puertos, aeropuertos y plantas generadoras de energía,
Los vehículos que transportan las cargas antes identificadas deberán estar plenamente rotulados e identificados, conformes en medidas y pesos, según los parámetros establecidos en las Normas COVENIN 614-97, 2402-97, 2891 y 3060.