Bajo la resolución número 058 del Ministerio de Relaciones de Interior, Justicia y Paz, publicada en la Gaceta Extraordinaria número 6.127, de fecha miércoles 26 de febrero de 2014, se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el país.
La normativa señala que la decisión iniciará a partir del viernes 28 de febrero hasta el martes 4 de marzo en los siguientes horarios: Distribuidores, licorerías, supermercados y afines: desde las 10:00 am hasta las 19:00 pm.
Tascas, restaurantes, bares, espectáculos públicos, discotecas y afines: desde las 12:00 pm hasta las 12:00 am.
Asimismo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios señalados, por lo tanto los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes impuestas por las respectivas autoridades municipales.
Instan a los funcionarios de los órganos y entes de seguridad ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones que “prohíben el consumo de bebidas alcohólicas en parques nacionales, establecimientos públicos, instalaciones deportivas, vías públicas y automóviles (estacionados o desplazamiento)”.
“En caso de ser detectada la presencia de botellas y tapas abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades requerirán de los infractores el vaciado del líquido, la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico“, expresa.
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