La Asociación Civil Súmate ante la situación difícil que atraviesa la República exhorta al Poder Ejecutivo, la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, junto con los Poderes Judicial, Electoral y Legislativo, a someterse al mandato de la Constitución (CRBV) y leyes de la República (artículos 7, 131, 137, 138, 139 y 236 de la CRBV), que les exigen escuchar y dar respuesta oportuna a los reclamos de los venezolanos, que en esta ocasión está representada por miles de jóvenes estudiantes y gran parte de la Sociedad Civil, que ya tienen tres semanas continuas en las calles. Prensa Súmate
Por esa razón rechazamos contundentemente la convocatoria del Presidente Nicolás Maduro, realizada este miércoles 05 de marzo en cadena nacional con motivo del Acto de Conmemoración de un año de la muerte del ex presidente Chávez, al enfrentamiento cuerpo a cuerpo entre el pueblo venezolano, al decir “…Yo llamo a todo el pueblo, a las Unidades de Batalla Bolívar Chávez, a los Consejos Comunales, a los movimientos sociales, a las Comunas, a los movimientos juveniles, obreros, campesinos, de mujeres, llamo a todo el pueblo a hacer valer, allá en su comunidad, la orden de nuestro comandante Hugo Chávez: Candelita que se prenda, candelita que apagamos con el pueblo organizado, para garantizarle la paz a nuestro país”. Advertimos que acciones como éstas son contrarias a las funciones que el Presidente de la República tiene asignadas por la Constitución y leyes de la República y, por consiguiente, es propicio recordar lo establecido en el artículo 19 del texto constitucional: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.”
Consideramos que es el momento oportuno para que los Poderes del Estado sean los primeros en dar muestras fehacientes de querer un verdadero diálogo nacional con todos los sectores de la vida nacional, acometiendo de inmediato las siguientes acciones:
1.Advertir y sancionar oportunamente los abusos cometidos por los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado en el control de las manifestaciones públicas, como también de grupos civiles, algunos de ellos con armas de fuego, que desde el pasado 12 de febrero hasta la fecha han dejado un balance trágico de 18 fallecidos, más de 250 personas lesionadas y unas 30 de ellas con denuncias de haber sido torturadas, y un millar de detenidos, que en su mayoría ha sido puesta en libertad, 888 de ellas con medidas cautelares, algunos con apertura de un proceso penal y prohibición de ejercer su derecho a manifestar, de acuerdo con reportes preliminares de la Fiscalía General de la República y de las ONG Foro Penal, el Centro de los Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB) y Provea (Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos). (Artículos 27, 29, 30, 55, 280 y 281 de la CRBV).
2.Detener los excesos de los miembros de cuerpos de seguridad del Estado por impedir y restringir la cobertura informativa de los hechos que acontecen en el país y tomar las medidas correspondientes por las transgresiones cometidas por algunos funcionarios a las garantías constitucionales en relación con la Libertad de Prensa, al agredir a 67 reporteros nacionales y de agencias internacionales de noticias, detener a dieciséis (16) de ellos durante unas horas, como también haber ocasionado lesiones a dieciocho (18) y despojado de sus equipos de trabajo a dieciséis(16) de este grupo de profesionales de la comunicación social, de acuerdo a denuncias presentadas por el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Prensa y el Colegio Nacional de Periodistas, vulnerando con ello los derechos a la libertad de expresión y a la información de los venezolanos, consagrados en los artículos 41, 57, 59 y 143 de la CRBV.
3.Garantizar la separación de poderes, que es la base de un Estado democrático. La Fiscalía General y los Tribunales de la República deben actuar apegados a la Constitución y a las leyes garantizando el derecho a la manifestación pública, la huelga y la libertad de expresión, entre otros. (Artículos 28, 52, 53, 57,58 y 68 de la CRBV). De acuerdo a declaraciones de la Fiscal General de la República el pasado 28 de febrero en la Reunión de la Conferencia Nacional por la Paz, en el Palacio de Miraflores, había “…1.044 detenidos desde el 12 de febrero a la fecha, 888 personas han resultado beneficiadas con medidas cautelares…”.
Ante la parcialización de la Fiscal General de la República (Últimas Noticias, 28-02-2014) y de la Defensora del Pueblo (VTV, 03-03-2014 y AVN, 03-03-2014), evidenciada en sus recientes declaraciones ante los medios de comunicación social, al justificar algunos de los abusos contra los manifestantes, como también al negar que se haya cometido violación de los derechos humanos en el control de las manifestaciones, e inclusive desmentir públicamente las denuncias presentadas por los miembros de las ONG Foro Penal y el Centro de los Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB), lo cual es contrario a sus obligaciones establecidas en los artículos 280, 281 y 285 de la Constitución; es urgente impulsar el rescate de la institucionalidad de la República, que debe arrancar con el nombramiento de los titulares con períodos vencidos, o que han abandonado sus cargos o han fallecido, dejando vacantes absolutas en los poderes Ciudadano, Judicial y Electoral.
Estas nuevas designaciones en los poderes Ciudadano, Judicial y Electoral deben hacerse acorde con los procedimientos y condiciones previstos en el texto constitucional, entre los que se exige que los seleccionados no tengan vinculación con organizaciones políticas y sean escogidos entre los más idóneos ciudadanos de la República; proceso en el cual debe participar activamente la sociedad civil; con el fin de que se garantice el respeto al Estado de Derecho, que consagra entre otras garantías la Libertad de Expresión, la Libertad de Asociación, la Libertad de Manifestación Pacífica y el Respeto a la Vida, entre otros derechos, como también que los poderes del Estado actúen con independencia e imparcialidad, para ello se requiere la:
·Renovación del Poder Electoral, ya que tres (3) de los cinco (5) Rectores Principales y seis (6) de sus diez (10) suplentes, tienen su período de siete (7) años vencido desde el pasado 28 de abril de 2013 (Artículo 296 de la CRBV). El período de los rectores principales Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, y de sus seis suplentes (Grisell López Quintero, Levy Arron Alter Valero, Maryclen Stelling, William Alberto Pacheco, Humberto José Castillo y Pedro Antonio Díaz Blom), expiró constitucionalmente hace diez meses. El Comité de Postulaciones Electorales (CPE) se debió haber conformado y juramentado en febrero de 2013, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). En febrero de 2014 se cumplió un año de retraso en la creación del Comité de Postulaciones Electorales.
·Pronunciamiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el Recurso de Nulidad por Inconstitucionalidad de la Lista Final de los Seleccionados por el Comité de Postulaciones Electorales de 2009 que introdujo nuestra ONG el pasado 26 de noviembre de 2009 y que desde el 09 de febrero del año 2011 se encuentra en fase de sentencia, de la cual la Asamblea Nacional (AN) de ese año escogió y juramentó como rectoras principales a las ciudadanas Socorro Hernández y Tania D’Amelio, quienes no cumplían con los requisitos de elegibilidad para estos cargos, ya que ambas eran militantes confesas y activas del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), tal como lo demuestran sus cartas de renuncia a su militancia, lo cual está prohibido por el artículo 296 de la Constitución y el artículo 9, numeral 4, de la LOPE.
·Renovación del Poder Judicial (Art. 264 de la CRBV). Once (11) magistrados principales del TSJ han sido sustituidos desde 2011 hasta enero de 2014 por magistrados suplentes. Es oportuno indicar que la AN debió haber constituido el Comité de Postulaciones Judiciales (CPJ) en enero de 2012, para seleccionar los candidatos a sustituir al magistrado Levis Zerpa, que fue el primero de esta lista de las once (11) vacantes de magistrados, ya que se retiró en noviembre de 2011. En enero de 2014 se cumplieron dos años de retraso en la constitución de esta instancia (Artículo 65 de LOTSJ).
·Renovación del Poder Ciudadano (Art. 279 de la CRBV). Además de nombrar el nuevo Contralor General de la República, vacante desde el 20 de junio de 2011, cuando falleció su titular Clodosbaldo Russián; al final de este año 2014 se deben designar también a los otros dos titulares del Poder Ciudadano, como son la Fiscalía General de la República (Luisa Ortega Díaz) y la Defensoría del Pueblo (Gabriela Ramírez), ya que su período de siete (7) años vence en diciembre próximo. Ante la omisión del Poder Moral Republicano y de la AN en la conformación del Comité de Evaluaciones de Postulaciones, de acuerdo al artículo 279 constitucional, se debe realizar una consulta electoral para que el país nacional elija a los titulares de las tres (3) ramas del Poder Ciudadano. La mora en el cumplimiento de esta obligación constitucional para el caso del Contralor es de 2 años y medio.
Nuevamente reiteramos que los poderes del Estado deben cumplir con lo establecido en la Constitución y leyes de la República, que les exigen respetar el Estado de Derecho y cumplir con sus funciones fundamentales, entre ellas aceptar la disidencia, tolerar y promover la diversidad y pluralidad, facilitar la expresión de la protesta y contribuir al diálogo nacional.