El Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, Edgar Zambrano, consignó este jueves en el Tribunal Supremo de Justicia una misiva dirigida a su Presidenta, Magistrada Gladys Gutiérrez, en la cual solicita nuevamente el cese y nulidad de los procedimientos judiciales a los diputados principales y suplentes del parlamento Hernán Alemán, Biaggio Pilieri, Richard Mardo, Juan Carlos Caldera, Richard Blanco, Freddy Curupe, Ely Ramón Atencio, Manuel González y María Aranguren. Nota de Prensa
Partiendo de la violación a la inmunidad parlamentaria de los citados diputados, y en el marco de la invitación al diálogo nacional y la instalación de la Conferencia por la Paz, Zambrano consideró oportuna esta nueva petición en vista de que “los procesos a los cuales han sometidos los diputados tienen una clara intencionalidad política y han estado rodeados de atropellos y violaciones a los derechos humanos, legítimo derecho a la defensa y debido proceso”.
La institución de la inmunidad parlamentaria consagrada en el artículo 200 constitucional expresa “los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo”, y está dirigida, como explica en el documento el parlamentario por el estado Lara, a proteger la actividad del legislador. “No es un privilegio personal, sino una garantía constitucional de independencia de acción de los diputados, destinada a evitar el uso del poder punitivo del Estado y de la persecución penal para apartar indebidamente a un diputado de las tareas de legislación, y sobre todo, de control sobre el gobierno”.
Recuerda Zambrano en la misiva que fue por esta razón por la cual se expresó un rotundo rechazo a la posición de la mayoría de la AN cuando el TSJ requirió su pronunciamiento sobre la inmunidad de Biagio Pilieri, Hernán Alemán y José Sánchez Montiel el 5 de enero de 2011, y el cuerpo se pronunció porque ni Pilieri ni Sánchez gozaban de inmunidad en virtud de no haberse incorporado a la cámara. “En esa ocasión, la mayoría de los integrantes de la Comisión especial instaurada para analizar dicho oficio sostuvo, apoyándose en parte en los criterios restrictivos de la inmunidad servidos por las sentencias N° 58, 59 y 60 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, todas del 9 de noviembre de 2010, no en criterios vinculantes de la Sala Constitucional del mismo Tribunal, que los ciudadanos Biagio Pilieri y José Sánchez Montiel (Mazuco), quienes se hallaban detenidos al momento de su elección y de la remisión del citado oficio, no gozaba de la condición de Diputados y mucho menos de la inmunidad parlamentaria, porque no se habían incorporado a la Asamblea Nacional. Lo más grave es que este erróneo pronunciamiento, del cual en su momento discrepamos, no considerado por la plenaria de la Asamblea Nacional, cuyos miembros mayoritariamente mostraron indiferencia ante los abusos que algunos de sus pares estaban padeciendo”, se lee en la misiva, donde más adelante el también Vicepresidente del AD expone que se desconoció lo dispuesto en la Carta Magna al pretender determinar que los diputados no gozaban de inmunidad desde su proclamación, hecho posterior inmediato al resultado electoral.
“La Constitución establece categóricamente que la inmunidad parlamentaria se inicia con la proclamación (art. 200 Constitucional), por lo que desde entonces los Diputados gozan de la siguiente prerrogativa: no pueden ser enjuiciados sin autorización de la Asamblea Nacional, previa declaratoria de mérito emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual comprende las medidas de coerción vinculadas a la persecución penal, tales como el arresto o detención preventiva”, expresa el Jefe de la bancada de Acción Democrática.
También pone en entredicho en el documento, la no aplicabilidad de inmunidad parlamentaria ante hechos cometidos con anterioridad a la incorporación del diputado a la cámara, ya que “resulta muy discutible, sobre todo desde la perspectiva que, como de inmediato se apreciará, asumió la mayoría parlamentaria al evaluar la justificación de la inmunidad, ya que un hecho anterior a la proclamación del Diputado, o a su incorporación a la cámara, que originalmente no hubiera suscitado una persecución penal, pudiera dar lugar luego a una investigación y persecución que menoscabe el ejercicio de la función parlamentaria, ante lo cual estaría de entrada descartado, conforme a dicha tesis, el goce de la inmunidad así como un examen por la Asamblea Nacional sobre su posible allanamiento. Asimismo, una investigación penal previa, ya abierta pero que no hubiera arrojado resultados y se hallara dormida, pudiera ser reactivada tras la proclamación o juramentación de un diputado”.
En conclusión, Zambrano, quien envió copia de esta comunicación también a la Magistrada Deyanira Nieves, lamenta que los organismos del Poder Público no se plegaron a lo establecido en la Constitución, y “en lugar de hacerlo, han pretendido recortar, más allá de una interpretación razonable y con fines políticos, la inmunidad parlamentaria”, por lo cual exigió rectificación en los casos de los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional que debe concluir en el cese de las acciones penales en su contra.
También solicitó instar al Ministerio Público a investigar los hechos delictivos de los cuales han sido víctimas los diputados durante su procesamiento.
“La cultura de aceptación, respeto y acatamiento a la manifestación de voluntad popular, no puede ni debe deformarse a través de un trasfondo político, para direccionar el desaforo de un parlamentario”, concluyó Zambrano.