“La pretensión del Consejo Nacional Electoral, de convocar a elecciones en el municipio San Diego, es violatoria de las normas constitucionales que protegen celosamente el mandato popular, pues sin procedimiento abierto para ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el CNE, han creado un supuesto de falta absoluta no previsto ni en la ley ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
A esa conclusión llega el ex magistrado de la Corte primera en lo Contencioso administrativo del TSJ, abogado Perkins Rocha, para quien la decisión del CNE anunciada por la rectora Sandra Oblitas, de estudiar el cronograma electoral para llamar a elecciones de Alcalde en San Diego, es una flagrante violación a las normas legales y constitucionales que regulan la materia electoral a nivel municipal, pues expresamente la falta que indebidamente ha establecido la Sala Constitucional del TSJ para el alcalde Scarano, según lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público municipal, es temporal y no absoluta, según publica el diario Notitarde
“La reciente decisión de la Sala Constitucional del TSJ desconoce arbitraria e ilegítimamente este hecho y pone en riesgo la permanencia de ese sistema tal como lo ha definido nuestro texto magno. En conclusión, el mandato popular expresado en la elección de un funcionario, debe ser protegido de ataques arbitrarios e ilegítimos. El mandato popular que convirtió a Vicencio Scarano en Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo, tiene una razón política constitucional que compromete directamente las bases fundacionales de la República y hace que nuestra constitución nos defina como un Estado democrático, social de derecho y de justicia”.
Para el ex magistrado, el proceso judicial instaurado de manera sumaria y especialísima por la Sala Constitucional del TSJ contra Scarano, es irregular y absolutamente violatorio a los más elementales atributos que conforman el derecho constitucional al debido proceso, porque crea y confecciona a su propio criterio, un juicio sumarísimo para atender lo que ella misma considera desacato a una decisión cautelar por ella dictada. Ya eso implica una violación constitucional al derecho a la defensa de Scarano, pues nadie puede ser condenado mediante procesos inexistentes o creados sobrevenidamente.
La pena privativa por desacato de un mandamiento de amparo -explica Perkins Rocha- sólo puede ser establecida por un juicio penal llevado a cabo por autoridades judiciales competentes, es decir Fiscalía y Tribunales penales, mediante procedimientos legalmente establecidos y de acuerdo a un proceso debido legalmente en conformidad con las garantías constitucionales.
“Cuando la falta del alcalde se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el concejo municipal dentro del alto nivel de dirección ejecutiva, y si la falta temporal se prolonga por más de 15 días continuos, el concejo municipal, con el análisis de las circunstancias que constituyen el motivo de ausencia, declarará si debe considerarse como falta absoluta”.
El abogado y profesor universitario señala que siendo la detención del alcalde de San Diego por un tiempo de 10 meses, es lógico pensar que el concejo municipal podría decidir mantener al alcalde electo en suspenso, mientras dure el tiempo de su detención para que concluida ésta se incorpore al ejercicio de su mandato que es de 4 años.
Para que se obtenga la decisión de extinguir un mandato popular de un Alcalde cuando la falta no es absoluta -finaliza Perkins Rocha- se requiere una decisión de los representantes populares reunidos en el Concejo Municipal, siendo esto una atribución exclusivísima del ente municipal.